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Document 31994D0940

94/940/CE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la que se concede asistencia macrofinanciera a Ucrania

DO L 366 de 31.12.1994, p. 32–33 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 22/12/2004

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/940/oj

31994D0940

94/940/CE: Decisión del Consejo de 22 de diciembre de 1994 por la que se concede asistencia macrofinanciera a Ucrania

Diario Oficial n° L 366 de 31/12/1994 p. 0032 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 37 p. 0282
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 37 p. 0282


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de diciembre de 1994

por la que se concede asistencia macrofinanciera a Ucrania

(94/940/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión, presentada tras consultar con el Comité monetario,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(),

Considerando que Ucrania ha emprendido reformas económicas y políticas fundamentales y está realizando un gran esfuerzo por consolidar un modelo de economía de mercado;

Considerando que Ucrania y la Unión Europea han firmado un acuerdo de asociación y cooperación que facilitará el desarrollo de una relación de cooperación plena;

Considerando que Ucrania ha acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI) toda una serie de medidas de estabilización y reforma que serán financiadas mediante una adquisición con arreglo al «mecanismo de transformación sistemática» del FMI; que este mecanismo fue aprobado por el consejo de administración del FMI el 26 de octubre de 1994, y que se están celebrando negociaciones entre las autoridades ucranianas y dicho organismo sobre un programa de ajuste macroeconómico y reforma que será financiado mediante un acuerdo de derechos de giro;

Considerando que las autoridades de Ucrania han solicitado ayuda financiera a los organismos financieros internacionales, a la Unión Europea y a otros donantes bilaterales; que, además de la financiación que se prevé proporcionen el FMI y el Banco Mundial, subsistirá un importante déficit financiero que debe ser cubierto en los últimos meses de 1994 y 1995 para fortalecer las reservas de Ucrania y apoyar los objetivos de orden político que llevan aparejadas las reformas del gobierno;

Considerando que las autoridades de Ucrania se han comprometido a proceder inmediatamente a la puesta en práctica del plan de acción en materia de seguridad nuclear respaldado por la Unión Europea y el G-7, a concluir rápidamente con el FMI el acuerdo de derechos de giro y a cumplir puntualmente y en su integridad sus obligaciones financieras exteriores para con la Comunidad;

Considerando que la concesión de un préstamo a largo plazo a Ucrania por parte de la Comunidad constituye una medida adecuada para aliviar los problemas financieros exteriores, apoyar la balanza de pagos y fortalecer las reservas del país;

Considerando que al apoyar el proceso de reformas económicas en Ucrania, dicha ayuda debería también tener como consecuencia favorecer el proceso democrático en dicho país;

Considerando que el préstamo debe ser administrado por la Comisión;

Considerando que el Tratado no prevé más poderes que los conferidos por el artículo 235 para adoptar la presente Decisión,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Comunidad concederá a Ucrania un préstamo a largo plazo de un importe máximo de 85 millones de ecus de principal y una duración máxima de diez años, con objeto de garantizar una situación sostenible de la balanza de pagos y el fortalecimiento de las reservas.

2. A tal fin, la Comisión queda facultada para obtener mediante empréstito, en nombre de la Comunidad, los recursos necesarios que se pondrán a disposición de Ucrania mediante préstamo.

3. La Comisión administrará dicho préstamo en estrecha colaboración con el Comité monetario y de forma coherente con cualquier acuerdo a que lleguen el FMI y Ucrania.

Artículo 2

1. La Comisión queda facultada para negociar con las autoridades ucranianas, tras consultar al Comité monetario, las medidas económicas a que se supedita el préstamo, que deberán ser coherentes con los acuerdos mencionados en el apartado 3 del artículo 1.

2. La Comisión comprobará periódicamente, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha coordinación con el FMI, que la política económica de Ucrania se ajusta a los objetivos del préstamo y se cumplen las condiciones a que está sujeto.

Artículo 3

1. El préstamo se pondrá a disposición de Ucrania en un sólo tramo que será liberado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:

- un acuerdo entre las autoridades ucranianas y el FMI sobre un programa macroeconómico que deberá ser financiado mediante un acuerdo de derechos de giro;

- una aplicación rápida del plan de la Unión Europea y del G-7 para el cierre de Chernobil.

2. Los fondos serán pagaderos al Banco Nacional de Ucrania.

Artículo 4

1. Las operaciones de préstamo y empréstito citadas en el artículo 1 se efectuarán utilizando la misma fecha de valor y no obligarán a la Comunidad a intervenir en la reprogramación de vencimientos, ni a asumir riesgos de tipos de interés o de cambio, u otro tipo de riesgos comerciales.

2. La Comisión adoptará las medidas necesarias, si Ucrania así lo decide, para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado, así como para su ejercicio efectivo.

3. A petición de Ucrania y cuando las circunstancias permitan obtener mejores tipos de interés para los préstamos, la Comisión podrá proceder a refinanciar total o parcialmente sus empréstitos iniciales o a reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Dicha refinanciación o reestructuración deberá efectuarse con arreglo a las condiciones fijadas en el apartado 1 y no deberá tener como efecto la ampliación de la duración media del empréstito afectado o el incremento del importe del capital pendiente en la fecha en que se efectúe la refinanciación o reestructuración, calculado según el tipo de cambio vigente en esa fecha.

4. Todos los gastos a que haya de hacer frente la Comunidad en la formalización y realización de la operación a que se refiere la presente Decisión, correrán a cargo de Ucrania.

5. Al menos una vez al año, se informará al Comité monetario de las operaciones mencionadas en los apartados 2 y 3.

Artículo 5

Al menos una vez al año, la Comisión remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que se evaluará la aplicación de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1994.

Por el Consejo

El Presidente

H. SEEHOFER

() Dictamen emitido el 16 de diciembre de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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