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Document 31994D0565

    94/565/CE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1994 por la que se modifica la Decisión 89/50/CEE relativa a la autorización de los métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    DO L 215 de 20.8.1994, p. 26–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/12/1996

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1994/565/oj

    31994D0565

    94/565/CE: Decisión de la Comisión de 27 de julio de 1994 por la que se modifica la Decisión 89/50/CEE relativa a la autorización de los métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    Diario Oficial n° L 215 de 20/08/1994 p. 0026 - 0026


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 27 de julio de 1994 por la que se modifica la Decisión 89/50/CEE relativa a la autorización de los métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (94/565/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 3513/93 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

    Considerando que, mediante la Decisión 89/50/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/248/CEE (4), la Comisión autorizó los métodos de clasificación de las canales de cerdo en Francia;

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3220/84 dispone en su artículo 2 que los Estados miembros pueden ser autorizados para establecer una presentación diferente de la presentación tipo definida en dicho artículo cuando la práctica comercial o los requisitos técnicos lo justifiquen;

    Considerando que, en Francia, los requisitos técnicos ligados a la utilización del método de clasificación y, por consiguiente, la práctica comercial conducen a dejar la manteca, los riñones, el diafragma y, en algunos casos, la lengua, unidos a la canal; que conviene tener en cuenta esta circunstancia para ajustar el peso de la presentación tipo; que es necesario modificar en consecuencia la Decisión 89/50/CEE; que conviene que esta modificación pueda aplicarse a partir del 1 de julio de 1994, fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) no 3513/93 en el Reglamento (CEE) no 3220/84;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El texto del artículo 1 bis de la Decisión 89/50/CEE se sustituirá por el siguiente:

    « Artículo 1 bis

    Como excepción a la presentación tipo mencionada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, las canales de cerdo se presentarán con la manteca, los riñones y el diafragma y, en algunos casos, la lengua, en el momento de su peso y clasificación. Con el fin de poder determinar, sobre una base comparable, la cotización de los cerdos sacrificados, el peso en caliente registrado se reducirá en un 2,3 % si se ha retirado la lengua y en un 2,9 % si ésta permanece unida a la canal. ».

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1994.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1994.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

    (2) DO no L 320 de 22. 12. 1993, p. 5.

    (3) DO no L 20 de 25. 1. 1989, p. 27.

    (4) DO no L 115 de 11. 5. 1993, p. 22.

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