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Document 31993R3307
COMMISSION REGULATION (EC) No 3307/93 of 30 November 1993 re-establishing the levying of customs duties on products of category 43 (order No 40.0430), originating in China, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3832/90 apply
REGLAMENTO (CE) Nº 3307/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 43 (número de orden 40.0430), originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 3307/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 43 (número de orden 40.0430), originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
DO L 297 de 2.12.1993, p. 8–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
REGLAMENTO (CE) Nº 3307/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría nº 43 (número de orden 40.0430), originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 297 de 02/12/1993 p. 0008 - 0008
REGLAMENTO (CE) No 3307/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 43 (número de orden 40.0430), originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para los productos de la categoría no 43 (número de orden 40.0430) originarios de China, el plafón se establece en 16 toneladas; que, en fecha de 19 de marzo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de China beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de China, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 5 de diciembre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China: "" ID="1">40.0430> ID="2">43 (toneladas)> ID="3">5204 20 00 5207 10 10 5207 90 00 5401 10 90 5401 20 90 5406 10 00 5406 20 00 5508 20 90 5511 30 00> ID="4">Hilos de filamentos sintéticos o artificiales, hilos de fibras artificiales discontinuas, hilos de algodón, acondicionados para la venta al por menor"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.