This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31993R3304
COMMISSION REGULATION (EC) No 3304/93 of 30 November 1993 re-establishing the levying of customs duties on products falling within CN code 2921 42 10, originating in India, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3831/90 apply
REGLAMENTO (CE) Nº 3304/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2921 42 10, originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo
REGLAMENTO (CE) Nº 3304/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2921 42 10, originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo
DO L 297 de 2.12.1993, p. 4–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
REGLAMENTO (CE) Nº 3304/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2921 42 10, originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3831/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 297 de 02/12/1993 p. 0004 - 0004
REGLAMENTO (CE) No 3304/93 DE LA COMISIÓN de 30 de noviembre de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos del código NC 2921 42 10, originarios de la India, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3831/90, determinados productos originarios de cualquier país y territorio que figure en el Anexo III, se benefician de la suspensión total de los derechos de aduana y están sometidos, por regla general, a un control estadístico trimestral fundado sobre la base de referencia contemplada en el artículo 8; Considerando que, en virtud de lo dispuesto en dicho artículo 8, cuando el incremento de las importaciones al amparo del régimen preferencial de dichos productos, originarios de uno o varios países beneficiarios, puede provocar dificultades en una región de la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse una vez la Comisión haya procedido a un intercambio adecuado de información con los Estados miembros; que a tal fin procede considerar como base de referencia establecida, por regla general, el 6,615 % de las importaciones totales en la Comunidad, originarias de los países terceros en 1988; Considerando que para los productos del código NC 2921 42 10, originarios de la India, la base de referencia se establece en 403 000 ecus; que, en fecha de 5 de mayo de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de la India, han alcanzado por imputación dicha base de referencia; que el intercambio de información al que ha procedido la Comisión, ha demostrado que el mantenimiento del régimen preferencial puede provocar dificultades económicas en una región de la Comunidad; que en consecuencia, procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos con respecto de la India, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 5 de diciembre de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90 para 1993 quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de la India: "" ID="1">2921 42 10> ID="2">Derivados halogenados, sulfonados, nitrados, nitrosados, y sus sales"> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1. (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.