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Document 31993R2908
COMMISSION REGULATION (EEC) No 2908/93 of 20 October 1993 re-establishing the levying of customs duties on products of categories 97 and 114 (order Nos 40.0970 and 40.1140), originating in Brazil, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3832/90 apply
REGLAMENTO (CEE) Nº 2908/93 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías nº 97 y 114 (números de orden 40.0970 y 40.1140), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) Nº 2908/93 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías nº 97 y 114 (números de orden 40.0970 y 40.1140), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
DO L 264 de 23.10.1993, p. 13–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993
REGLAMENTO (CEE) Nº 2908/93 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías nº 97 y 114 (números de orden 40.0970 y 40.1140), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo
Diario Oficial n° L 264 de 23/10/1993 p. 0013 - 0014
REGLAMENTO (CEE) No 2908/93 DE LA COMISIÓN de 20 de octubre de 1993 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de las categorías nos 97 y 114 (números de orden 40.0970 y 40.1140), originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 12, Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1993 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad; Considerando que para los productos de las categorías nos 97 y 114 (números de orden 40.0970 y 40.1140) originarios de Brasil, el plafón se establece respectivamente en 22 y 63 toneladas; que, en fecha 20 de agosto de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Brasil, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón; Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Brasil, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 26 de octubre de 1993 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90 para 1993, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil: "" ID="01">40.0970> ID="02">97 (toneladas)> ID="03">5608 11 11 5608 11 19 5608 11 91 5608 11 99 5608 19 11 5608 19 19 5608 19 31 5608 19 39 5608 19 91 5608 19 99 5608 90 00> ID="04">Redes fabricados con cordeles, cuerdas o cordajes, en trozos, piezas o formas determinadas; redes preparadas para pescar de hilados, cordeles o cuerdas "> ID="01">40.1140> ID="02">114 (toneladas)> ID="03">5902 10 10 5902 10 90 5902 20 10 5902 20 90 5902 90 10 5902 90 90 > ID="04">Tejidos y artículos para usos térmicos"> ID="03">5908 00 00"> ID="03">5909 00 10 5909 00 90 5910 00 00 5911 10 00 ex 5911 20 00 5911 31 11 5911 31 19 5911 31 90 5911 32 10 5911 32 90 5911 40 00 5911 90 10 5911 90 90 "> Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 1993. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.