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Document 31993R2529

    Reglamento (CEE) nº 2529/93 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1993, por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios

    DO L 232 de 15.9.1993, p. 17–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2529/oj

    31993R2529

    Reglamento (CEE) nº 2529/93 de la Comisión, de 14 de septiembre de 1993, por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios

    Diario Oficial n° L 232 de 15/09/1993 p. 0017 - 0018


    REGLAMENTO (CEE) No 2529/93 DE LA COMISIÓN de 14 de septiembre de 1993 por el que se determinan los importes de las ayudas fijadas en ecus por el Consejo en el sector del lúpulo y reducidos como consecuencia de los reajustes monetarios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992, por el que se determinan los precios e importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1663/93 (3), y, en particular, su artículo 2,

    Considerando que en el Reglamento (CEE) no 3824/92 se establece la lista de los precios e importes a los que debe aplicarse el coeficiente 1,013088, fijado por el Reglamento (CEE) no 537/93 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 1331/93 (5), dentro del régimen de desmantelamiento automático de las diferencias monetarias negativas; que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 establece que debe precisarse la reducción resultante de los precios e importes para cada sector afectado y debe fijarse el valor de los precios reducidos; que el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 3824/92 establece que, en el caso del lúpulo, el coeficiente de reducción debe aplicarse a los precios e importes correspondientes a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento del Consejo por el que se fija la ayuda a los productores;

    Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1991/93 del Consejo (6) se fijan los importes de la ayuda concedida en el sector del lúpulo para la cosecha de 1992;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del lúpulo,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los importes de la ayuda fijados en ecus por el Consejo para la cosecha de 1992 en el sector del lúpulo y reducidos de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3824/92 serán los que se indican en el Anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 27 de julio de 1993, fecha de entrada en vigor del Reglamento del Consejo por el que se fije la ayuda para la cosecha de 1992.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de septiembre de 1993.

    Por la Comisión

    René STEICHEN

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

    (3) DO no L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.

    (4) DO no L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.

    (5) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.

    (6) DO no L 182 de 24. 7. 1993, p. 10.

    ANEXO

    Ayuda concedida a los productores de lúpulo para la cosecha de 1992

    /* Cuadros: Véase DO */

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