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Document 31993R2132

REGLAMENTO (CEE) No 2132/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3892/92 por el que se fijan para la campaña de pesca de 1993 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo

DO L 191 de 31.7.1993, pp. 81–83 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/2132/oj

31993R2132

REGLAMENTO (CEE) No 2132/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3892/92 por el que se fijan para la campaña de pesca de 1993 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo

Diario Oficial n° L 191 de 31/07/1993 p. 0081 - 0083


REGLAMENTO (CEE) No 2132/93 DE LA COMISIÓN de 28 de julio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3892/92 por el que se fijan para la campaña de pesca de 1993 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del Anexo I del Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3759/92 del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 697/93 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11 y su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3759/92, al tiempo que reformó determinados mecanismos de la organización común de mercados de productos de la pesca, hizo extensivas a nuevos productos las intervenciones previstas por esos mecanismos;

Considerando que, mediante el Reglamento (CEE) no 3892/92 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 351/93 (4), se fijaron para la campaña de pesca de 1993 los precios de retirada y de venta de los productos que figuraban en la organización común de mercados antes de la entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3759/92; que, por consiguiente, conviene modificar el Reglamento (CEE) no 3892/92 para incluir en él los precios de retirada y de venta de los nuevos productos;

Considerando que los precios de orientación de los nuevos productos se fijaron en el Reglamento (CEE) no 1917/93 del Consejo (5);

Considerando que la entrada en vigor el 1 de enero de 1993 del Reglamento (CEE) no 3759/92 da derecho a las organizaciones de productores a acceder a partir de esa fecha a ayudas comunitarias para las intervenciones llevadas a cabo en el mercado de los nuevos productos aludidos; que, por lo tanto, procede disponer que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 1 de enero de 1993;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los Anexos I, II, III y IV del Reglamento (CEE) no 3892/92 se completan con el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de julio de 1993.

Por la Comisión

Yannis PALEOKRASSAS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 388 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 76 de 30. 3. 1993, p. 12.

(3) DO no L 392 de 31. 12. 1992, p. 1.

(4) DO no L 41 de 18. 2. 1993, p. 12.

(5) DO no L 174 de 17. 7. 1993, p. 1.

ANEXO

1. Porcentaje del precio de orientación que se emplea para el cálculo de los precios de retirada o de venta comunitarios

/* Cuadros: Véase DO */

/* Cuadros: Véase DO */

los productos de las letras A, D y E del Anexo I

/* Cuadros: Véase DO */

/* Cuadros: Véase DO */

principales núcleos de consumo de la Comunidad

/* Cuadros: Véase DO */

(1) Las categorías de frescura, talla y presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.

(1) Las categorías de frescura, talla y presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.

(1) Las categorías de frescura, talla y presentación son las que se definen en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3759/92.

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