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Document 31993R1764

Reglamento (CEE) n° 1764/93 del Consejo de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa central y oriental

DO L 162 de 3.7.1993, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derog. impl. por 32006R1085

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1764/oj

31993R1764

Reglamento (CEE) n° 1764/93 del Consejo de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa central y oriental

Diario Oficial n° L 162 de 03/07/1993 p. 0001 - 0001
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0212
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0212


REGLAMENTO (CEE) No 1764/93 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3906/89 relativo a la ayuda económica a favor de determinados países de Europa central y oriental

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3906/89 (3) establece acciones de ayuda humanitaria destinadas a apoyar el proceso de reforma económica y social en determinados países de Europa central y oriental;

Considerando que en el Anexo de dicho Reglamento se enumeran los países que pueden acogerse al beneficio de esta ayuda;

Considerando que Checoslovaquia se disolvió el 1 de enero de 1993, simultáneamente a la aparición de las dos nuevas repúblicas soberanas Checa y Eslovaca;

Considerando que, con el fin de garantizar la continuidad del régimen de ayuda del Reglamento (CEE) no 3906/89 a favor de las repúblicas sucesoras, conviene modificar el Anexo de dicho Reglamento,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 3906/89:

1) se incluyen los países siguientes: la República Eslovaca, la República Checa;

2) se suprime la mención siguiente: « Checoslovaquia ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

S. BERGSTEIN

(1) DO no C 110 de 20. 4. 1993, p. 16.

(2) DO no C 176 de 28. 6. 1993.

(3) DO no L 375 de 23. 12. 1989, p. 11. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2334/92 (DO no L 227 de 11. 8. 1992, p. 1).

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