EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31993R1718

Reglamento (CEE) nº 1718/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo al hecho generador de los tipos de conversión agrarios que se utilizan en el sector de las semillas

DO L 159 de 1.7.1993, p. 103–103 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006; derogado por 32006R1913

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1718/oj

31993R1718

Reglamento (CEE) nº 1718/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, relativo al hecho generador de los tipos de conversión agrarios que se utilizan en el sector de las semillas

Diario Oficial n° L 159 de 01/07/1993 p. 0103 - 0103
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0144
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0144


REGLAMENTO (CEE) No 1718/93 DE LA COMISIÓN de 30 de junio de 1993 relativo al hecho generador de los tipos de conversión agrarios que se utilizan en el sector de las semillas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 6,

Considerando que la ayuda establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71 del Consejo, de 26 de octubre de 1971, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las semillas (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3695/92 (3), puede concederse a los productos a que se refiere el Anexo de dicho Reglamento;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1546/75 de la Comisión, de 18 de junio de 1975, por el que se define el hecho generador del derecho a la ayuda para las semillas (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2811/86 (5), se determina el hecho generador del tipo de conversión agrario a partir de criterios y disposiciones jurídicas que se han modificado notablemente dentro del nuevo régimen agromonetario establecido por el Reglamento (CEE) no 3813/92; que, de conformidad con las nuevas disposiciones, el hecho por el cual se alcanza el objetivo económico se produce en el momento de la cosecha y, por tanto, puede considerarse que tiene lugar el 1 de agosto de cada campaña de comercialización; que, por tanto, esta fecha es la del hecho generador del tipo de conversión agrario aplicable a la ayuda a los productores de semillas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El tipo que debe aplicarse a la ayuda establecida en el artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2358/71 será el tipo de conversión agrario vigente el 1 de agosto de la campaña con arreglo a la cual se abone la ayuda.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1546/75.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1993.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 246 de 5. 11. 1971, p. 1.

(3) DO no L 374 de 22. 12. 1992, p. 40.

(4) DO no L 157 de 19. 6. 1975, p. 14.

(5) DO no L 260 de 12. 9. 1986, p. 8.

Top