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Document 31993R1663

Reglamento (CEE) n° 1663/93 de la Comisión de 29 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 3824/92, por el que se determinan los precios y los importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios

DO L 158 de 30.6.1993, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1663/oj

31993R1663

Reglamento (CEE) n° 1663/93 de la Comisión de 29 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 3824/92, por el que se determinan los precios y los importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios

Diario Oficial n° L 158 de 30/06/1993 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0121
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0121


REGLAMENTO (CEE) No 1663/93 DE LA COMISIÓN de 29 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3824/92, por el que se determinan los precios y los importes fijados en ecus que deben modificarse como consecuencia de los reajustes monetarios

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en el marco de la Política Agrícola Común (1) y, en particular, el artículo 12 y el apartado 1 del artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3824/92 de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1330/93 (3), establece la lista de precios e importes en ecus ajustados como consecuencia de los reajustes monetarios; que es conveniente completar esa lista para tener en cuenta las ayudas establecidas en el marco de la aplicación de los precios comunes en Portugal en 1993 y en el de la fijación de los precios y medidas conexas para la campaña de comercialización de 1993/94;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 3824/92 se modifica del siguiente modo:

1. En el apartado « 1. CEREALES », a continuación del punto 1.9 se añaden los puntos siguientes:

« 1.10. Ayuda para la producción de determinadas variedades de arroz referidas en el artículo 8 bis del Reglamento (CEE) no 1418/76, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1544/93 (*).

1.11. Ayuda para los productores de arroz paddy en Portugal, contemplada en la letra c) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 738/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, por el que se modifica el régimen transitorio de organización común de mercados en el sector de los cereales y del arroz en Portugal, establecido en el Reglamento (CEE) no 3653/90 (**).

(*) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 5.

(**) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 1. »;

2. En el apartado « 8. LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS », después del punto 8.12 se añade el siguiente:

« 8.13. Ayuda para los productores de leche en Portugal, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 739/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la aplicación del precio común de la leche en polvo en Portugal (***).

(***) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 4. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1993.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.

(2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.

(3) DO no L 132 de 29. 5. 1993, p. 113.

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