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Document 31993R1595
Commission Regulation (EEC) No 1595/93 of 24 June 1993 amending Regulation (EEC) No 1226/92 on communication by the Member States to the Commission of information on imports of certain products processed from fruit and vegetables
Reglamento (CEE) n° 1595/93 de la Comisión de 24 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1226/92, relativo a la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas
Reglamento (CEE) n° 1595/93 de la Comisión de 24 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1226/92, relativo a la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas
DO L 153 de 25.6.1993, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/02/2000
Reglamento (CEE) n° 1595/93 de la Comisión de 24 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 1226/92, relativo a la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 153 de 25/06/1993 p. 0018 - 0018
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 50 p. 0067
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 50 p. 0067
REGLAMENTO (CEE) No 1595/93 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 1993 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1226/92, relativo a la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 426/86 del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1569/92 (2), y, en particular, su artículo 20, Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 638/93 (4), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 38, Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1226/92 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1383/93 (6), se establece que la comunicación a la Comisión por parte de los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas debe de ser quincenal; que, dada la situación del mercado en el momento actual, está justificado ejercer un seguimiento más estricto de estos datos; que, por tanto, es oportuno sustituir la periodicidad quincenal por una periodicidad semanal; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas, de las hortalizas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El texto del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1226/92 se sustituirá por el siguiente: « 2. La comunicación se efectuará, respecto a todos los productos despachados a libre práctica entre el martes de una semana y el lunes de la semana siguiente, a más tardar el lunes siguiente. ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 15 de junio de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (4) DO no L 69 de 20. 3. 1993, p. 7. (5) DO no L 128 de 14. 5. 1992, p. 18. (6) DO no L 136 de 5. 6. 1993, p. 24.