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Document 31993R1569
COUNCIL REGULATION (EEC) No 1569/93 of 14 June 1993 fixing the guide prices for wine for the 1993/94 wine year
REGLAMENTO (CEE) No 1569/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se fijan, para la campaña 1993/94, los precios de orientación en el sector del vino
REGLAMENTO (CEE) No 1569/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se fijan, para la campaña 1993/94, los precios de orientación en el sector del vino
DO L 154 de 25.6.1993, p. 43–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/08/1994
REGLAMENTO (CEE) No 1569/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se fijan, para la campaña 1993/94, los precios de orientación en el sector del vino
Diario Oficial n° L 154 de 25/06/1993 p. 0043 - 0043
REGLAMENTO (CEE) No 1569/93 DEL CONSEJO de 14 de junio de 1993 por el que se fijan, para la campaña 1993/94, los precios de orientación en el sector del vino EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1) y, en particular, su artículo 27, Vista la propuesta de la Comisión (2), Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3), Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4), Considerando que, al fijar los precios de orientación de los diferentes tipos de vinos de mesa, procede tener en cuenta los objetivos de la política agrícola común; que la política agrícola común tiene por principales objetivos garantizar un nivel de vida equitativo a la población agrícola, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables; Considerando que, para alcanzar estos objetivos, es primordial que no aumente el desajuste existente entre la producción y la demanda; que, con este fin, conviene que, para la campaña 1993/94, los precios de orientación alcancen los mismos niveles que los de la campaña anterior; Considerando que los precios de orientación deben ser fijados para cada tipo de vino de mesa representativo de la producción comunitaria tal y como se define en el Anexo III del Reglamento (CEE) no 822/87, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 1993/94, los precios de orientación para los vinos de mesa se fijan como sigue: /* Cuadros: Véase DO */ Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Luxemburgo, el 14 de junio de 1993. Por el Consejo El Presidente B. WESTH (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (véase la página 39 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 80 de 20. 3. 1993, p. 50.(3) DO no C 150 de 31. 5. 1993.(4) DO no C 129 de 10. 5. 1993, p. 25.