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Document 31993R1420

REGLAMENTO (CEE) No 1420/93 DEL CONSEJO de 7 de junio de 1993 por el que se modifica y completa el Reglamento (CEE) no 3915/92 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales

DO L 140 de 11.6.1993, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/1420/oj

31993R1420

REGLAMENTO (CEE) No 1420/93 DEL CONSEJO de 7 de junio de 1993 por el que se modifica y completa el Reglamento (CEE) no 3915/92 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales

Diario Oficial n° L 140 de 11/06/1993 p. 0004 - 0005


REGLAMENTO (CEE) No 1420/93 DEL CONSEJO de 7 de junio de 1993 por el que se modifica y completa el Reglamento (CEE) no 3915/92 relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas e industriales

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que al adoptarse el Reglamento (CEE) no 3915/92 (1), no se cumplían los requisitos necesarios para la prórroga de una parte de los contingentes arancelarios comunitarios para determinados tipos de maderas contrachapadas y de los contingentes arancelarios comunitarios para determinadas cebollas secas; que el Consejo se reservó el derecho de completar el citado Reglamento a su debido tiempo, que con la adopción del Reglamento (CEE) no 991/93 del Consejo, de 23 de abril de 1993, por el que se prorrogan las disposiciones adoptadas en el marco del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y los Estados Unidos de América para la conclusión de las negociaciones en virtud del apartado 6 del artículo XXIV del GATT (2) se han cumplido los requisitos necesarios; que, por lo tanto, resulta oportuno completar ahora el Reglamento (CEE) no 3915/92,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el cuadro que figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3915/92 por el siguiente cuadro:

/* Cuadros: Véase DO */

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 1993.

Por el Consejo

El Presidente

M. JELVED

(1) DO no L 395 de 31. 12. 1992, p. 15.

(2) DO no L 104 de 29. 4. 1993, p. 1.

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