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Document 31993R0912
Commission Regulation (EEC) No 912/93 of 19 April 1993 determining the effects on the pigmeat sector of the abolition of the supplementary trade mechanism in respect of trade between Portugal and the other Member States
Reglamento (CEE) n° 912/93 de la Comisión, de 19 de abril de 1993, por el que se determinan los efectos en el sector de la carne de porcino de la supresión del mecanismo complementario aplicable a los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros de la Comunidad
Reglamento (CEE) n° 912/93 de la Comisión, de 19 de abril de 1993, por el que se determinan los efectos en el sector de la carne de porcino de la supresión del mecanismo complementario aplicable a los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros de la Comunidad
DO L 94 de 20.4.1993, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1993
Reglamento (CEE) n° 912/93 de la Comisión, de 19 de abril de 1993, por el que se determinan los efectos en el sector de la carne de porcino de la supresión del mecanismo complementario aplicable a los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros de la Comunidad
Diario Oficial n° L 094 de 20/04/1993 p. 0022 - 0022
REGLAMENTO (CEE) No 912/93 DE LA COMISIÓN de 19 de abril de 1993 por el que se determinan los efectos en el sector de la carne de porcino de la supresión del mecanismo complementario aplicable a los intercambios entre Portugal y los demás Estados miembros de la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 251, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3816/90 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3834/92 (2), establece las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector de la carne de porcino y, en particular, fija los límites indicativos para 1993 correspondientes a determinados grupos de productos que se pueden importar en Portugal procedentes de los demás Estados miembros; Considerando que el Reglamento (CEE) no 743/93 del Consejo, de 17 de marzo de 1993, relativo a la lista de los productos sometidos al mecanismo complementario aplicable a los intercambios y enviados a Portugal (3) limita a los cerdos vivos la aplicación del MCI en el sector de la carne de porcino desde el 1 de abril de 1993 hasta la fecha en la que se declare que Portugal está indemne de peste porcina africana; Considerando que en el Comité veterinario permanente de 10 de marzo de 1993 se declaró a Portugal indemne de peste porcina africana a partir del 1 de abril de 1993; que, por consiguiente, a partir del 1 de abril los productos y animales en cuestión dejarán de estar sometidos a dicho mecanismo; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Deja de ser aplicable el Reglamento (CEE) no 3816/90. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de abril de 1993. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 33. (2) DO no L 387 de 31. 12. 1992, p. 58. (3) DO no L 77 de 31. 3. 1993, p. 9.