Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31993R0631

    Reglamento (CEE) n° 631/93 de la Comisión, de 17 de marzo de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo

    DO L 67 de 19.3.1993, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/631/oj

    31993R0631

    Reglamento (CEE) n° 631/93 de la Comisión, de 17 de marzo de 1993, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3831/90 del Consejo

    Diario Oficial n° L 067 de 19/03/1993 p. 0014 - 0014


    REGLAMENTO (CEE) No 631/93 DE LA COMISIÓN de 17 de marzo de 1993 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia e Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1993 por el Reglamento (CEE) no 3917/92 (2), y, en particular, su artículo 9,

    Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana para 1993 a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

    Considerando que para los productos de los códigos NC 6401 y 6402 originarios de Tailandia e Indonesia, el plafón individual se establece en 1 213 000 ecus; que, en fecha de 13 de enero de 1993, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Tailandia e Indonesia, han alcanzado por imputación dicho plafón;

    Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Tailandia e Indonesia,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    A partir del 22 de marzo de 1993, la percepción de los derechos de aduana, suspendida para 1993 en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Tailandia e Indonesia:

    /* Cuadros: Véase DO */

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1993.

    Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.

    (2) DO no L 396 de 31. 12. 1992, p. 1.

    Top