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Document 31993R0521

    Reglamento (CEE) n° 521/93 del Consejo, de 2 de marzo de 1993, sobre la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Lituania

    DO L 56 de 9.3.1993, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1993/521/oj

    Related international agreement

    31993R0521

    Reglamento (CEE) n° 521/93 del Consejo, de 2 de marzo de 1993, sobre la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Lituania

    Diario Oficial n° L 056 de 09/03/1993 p. 0009 - 0009
    Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 5 p. 0014
    Edición especial sueca: Capítulo 4 Tomo 5 p. 0014


    REGLAMENTO (CEE) No 521/93 DEL CONSEJO de 2 de marzo de 1993 sobre la celebración del Acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y la República de Lituania

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que la Comunidad y la República de Lituania han negociado y rubricado un Acuerdo sobre relaciones pesqueras;

    Considerando que la aprobación de dicho Acuerdo es de interés para la Comunidad,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo sobre relaciones pesqueras entre la Comunidad Económica Europea y la República de Lituania.

    El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.

    Artículo 2

    Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de obligar a la Comunidad (3).

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de marzo de 1993.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J. TROEJBORG

    (1) DO no C 304 de 21. 11. 1992, p. 16.

    (2) Dictamen emitido el 12 de febrero de 1993 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (3) La Secretaría general del Consejo se encargará de publicar la fecha de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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