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Document 31993D0487
93/487/Euratom, ECSC, EEC: Commission Decision of 4 August 1993 adjusting the weightings applicable from 1 September 1992 to the renumeration of officials of the European Communities serving in countries outside the Community
93/487/Euratom, CECA, CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 1993, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1992 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero
93/487/Euratom, CECA, CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 1993, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1992 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero
DO L 228 de 9.9.1993, p. 41–42
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
93/487/Euratom, CECA, CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 1993, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1992 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero
Diario Oficial n° L 228 de 09/09/1993 p. 0041 - 0042
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1993 por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de septiembre de 1992 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero (93/487/Euratom, CECA, CEE)LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas, Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 3761/92 (2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su Anexo X, Considerando que por el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) no 1419/93 (3) del Consejo, se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 1992, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países; Considerando que en el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del Anexo X del Estatuto; Considerando que es conveniente adaptar a partir del 1 de septiembre de 1992 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados países terceros, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez, DECIDE: Artículo único Con efectos a partir del 1 de septiembre de 1992, se adaptan, como se indica en el Anexo, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino. Los tipos de cambio empleados para el pago de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes anterior a la fecha a partir de la cual surta efecto la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 1993. Por la Comisión René STEICHEN Miembro de la Comisión (1) DO no L 56 de 4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 383 de 29. 12. 1992, p. 1. (3) DO no L 140 de 11. 6. 1993, p. 1. (4) DO no L 131 de 28. 5. 1993, pp. 53 a 62. ANEXO /* Cuadros: Véase DO */