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Document 31992R3921

    Reglamento (CEE) n° 3921/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se distribuyen, para 1993, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen

    DO L 397 de 31.12.1992, p. 44–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3921/oj

    31992R3921

    Reglamento (CEE) n° 3921/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se distribuyen, para 1993, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen

    Diario Oficial n° L 397 de 31/12/1992 p. 0044 - 0045


    REGLAMENTO (CEE) N° 3921/92 DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 1992 por el que se distribuyen, para 1993, diversas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenen en la zona económica exclusiva de Noruega y la zona situada alrededor de Jan Mayen

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 3670/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se crea un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (1) y, en particular, su artículo 11,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que la Comunidad y Noruega se han consultado sobre sus recíprocos derechos de pesca para 1993, en particular respecto a las asignaciones de determinadas cuotas de capturas para los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Noruega;

    Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 3670/92, corresponde a la Comunidad establecer las condiciones en que dichas cuotas de capturas podrán ser utilizadas por los pescadores de la Comunidad;

    Considerando que, para asegurar una gestión eficaz de los recursos disponibles, es conveniente distribuirlos entre los Estados miembros por medio de cuotas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 3670/92;

    Considerando que las actividades pesqueras contempladas en el presente Reglamento están sometidas a las medidas de control establecidas por el Reglamento (CEE) n° 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen determinadas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (2), modificado por el Reglamento (CEE) n° 3483/88 (3),

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Las capturas efectuadas, en el ámbito del Acuerdo sobre los recíprocos derechos de pesca para 1993 entre la Comunidad y Noruega, por buques que enarbolen bandera de un Estado miembro, durante el año 1993, en las aguas situadas al norte de los 62° norte y pertenecientes a la zona económica exclusiva de Noruega, así como en la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen, se limitarán a las cuotas fijadas en el Anexo I.

    2. Las capturas de las especies enumeradas en el Anexo II efectuadas, en el ámbito del Acuerdo sobre los recíprocos derechos de pesca para 1993 entre la Comunidad y Noruega, por buques que enarbolen pabellón de un Estado miembro, durante 1993, en las aguas situadas al sur de los 62° norte y pertenecientes a la zona económica de Noruega, se limitarán a las cuotas fijadas en dicho Anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1993.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1992.

    Por el Consejo El Presidente J. GUMMER

    (1) DO n° L 389 de 31. 12. 1992, p. 1.

    (2) DO n° L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

    (3) DO n° L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

    ANEXO I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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