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Document 31992R3764

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 3764/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se modifican los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países situados fuera de la Comunidad (con efectos desde el 1 de enero de 1991)

DO L 383 de 29.12.1992, p. 7–8 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/3764/oj

31992R3764

Reglamento (CEE, Euratom, CECA) nº 3764/92 del Consejo, de 21 de diciembre de 1992, por el que se modifican los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países situados fuera de la Comunidad (con efectos desde el 1 de enero de 1991)

Diario Oficial n° L 383 de 29/12/1992 p. 0007 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 1 Tomo 2 p. 0178
Edición especial sueca: Capítulo 1 Tomo 2 p. 0178


REGLAMENTO (CEE, EURATOM, CECA) No<?%> 3764/92 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 1992

por el que se modifican los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los países situados fuera de la Comunidad (con efectos desde el 1 de enero de 1991)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado por el que se constituye un Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 571/92 (2), y, en particular, el párrafo primero del artículo 13 de su Anexo X,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el Consejo aprobó el nuevo sistema de recogida de datos estadísticos al adoptar su Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 572/92 (3);

Considerando que procede tomar en consideración los resultados de las encuestas llevadas a cabo conforme a dicho nuevo sistema antes del 1 de enero de 1991,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan modificados en la forma indicada en el Anexo, con efectos a partir del 1 de enero de 1991, los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el pago de estas retribuciones serán los empleados para la ejecución del presupuesto de las Comunidades Europeas en el mes anterior a la fecha contemplada en el párrafo primero.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1992. Por el Consejo

El Presidente

D. HURD

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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