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Document 31992R2848

    Reglamento (CEE) n° 2848/92 del Consejo, de 28 de septiembre de 1992, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de determinados condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen originarios de Japón

    DO L 286 de 1.10.1992, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 05/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2848/oj

    31992R2848

    Reglamento (CEE) n° 2848/92 del Consejo, de 28 de septiembre de 1992, por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de determinados condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen originarios de Japón

    Diario Oficial n° L 286 de 01/10/1992 p. 0001 - 0001


    REGLAMENTO (CEE) No 2848/92 DEL CONSEJO de 28 de septiembre de 1992 por el que se prorroga el derecho antidumping provisional sobre las importaciones en la Comunidad de determinados condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen originarios de Japón

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 11,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1451/92 de la Comisión (2) estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen originarios de Japón;

    Considerando que el análisis de los hechos aún no ha finalizado y que la Comisión ha comunicado a los exportadores cuyo interés en el asunto es conocido su intención de prorrogar la validez del derecho provisional por un período adicional de dos meses;

    Considerando que los exportadores no han planteado objeciones,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se prorroga por un período de dos meses la validez del derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados condensadores electrolíticos de aluminio de gran volumen originarios de Japón establecido por el Reglamento (CEE) no 1451/92. Dejará de aplicarse si, antes de la expiración de dicho período, el Consejo adoptase medidas definitivas o se diese por concluido el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1992. Por el Consejo

    El Presidente

    N. LAMONT

    (1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1. (2) DO no L 152 de 4. 6. 1992, p. 22.

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