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Document 31992R2060

REGLAMENTO (CEE) No 2060/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fija, para la campaña de cría 1992/93, el importe de la ayuda para los gusanos de seda

DO L 215 de 30.7.1992, p. 20–20 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/2060/oj

31992R2060

REGLAMENTO (CEE) No 2060/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fija, para la campaña de cría 1992/93, el importe de la ayuda para los gusanos de seda -

Diario Oficial n° L 215 de 30/07/1992 p. 0020 - 0020


REGLAMENTO (CEE) No 2060/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 por el que se fija, para la campaña de cría 1992/93, el importe de la ayuda para los gusanos de seda

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 845/72 del Consejo, de 24 de abril de 1972, por el que se prevén medidas especiales para favorecer la cría de gusanos de seda (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista la propuesta de la Comisión (2),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),

Considerando que el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72 dispone que el importe de la ayuda para los gusanos de seda criados en la Comunidad se fijará cada año de modo que contribuya a garantizar una renta equitativa al criador, habida cuenta de la situación del mercado de los capullos y de la seda cruda, de su evolución previsible y de la política de importación;

Considerando que la aplicación de los criterios anteriormente contemplados conduce a fijar el importe de la ayuda en el nivel indicado en el presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de cría 1992/93 el importe de la ayuda para los gusanos de seda, contemplada en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 845/72, se fija, por caja de huevos de gusanos de seda utilizada, en 111,81 ecus.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de abril de 1992.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.

Por el Consejo

El Presidente

Arlindo MARQUES CUNHA

(1) DO no L 100 de 27. 4. 1972, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2059/92 (véase la página 19 del presente Diario Oficial).(2) DO no C 119 de 11. 5. 1992, p. 37.(3) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(4) DO no C 169 de 6. 7. 1992.

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