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Document 31992R0514

    Reglamento (CEE) n° 514/92 de la Comisión, de 28 de febrero de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría n° 61 (número de orden 40.0610) originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3832/90 del Consejo

    DO L 55 de 29.2.1992, p. 90–90 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1992/514/oj

    31992R0514

    Reglamento ( CEE ) n° 514/92 de la Comisión, de 28 de febrero de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría n° 61 ( número de orden 40.0610 ) originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento ( CEE ) n° 3832/90 del Consejo

    Diario Oficial n° L 055 de 29/02/1992 p. 0090 - 0090


    REGLAMENTO (CEE) No 514/92 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 1992 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría no 61 (número de orden 40.0610) originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3832/90 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) no 3587/91 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 282/92 (3) y, en particular, su artículo 12,

    Considerando que, en virtud del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3832/90, se concede el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de productos que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;

    Considerando que, para los productos de la categoría no 61 (número de orden 40.0610) originarios de China, el pláfon se establece en 10 toneladas; que, en fecha 5 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de China, beneficiarios de las preferencias arancelarias han alcanzado por asignación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de China,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    A partir del 3 de marzo de 1992, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida, para 1992, en virtud del Reglamento (CEE) no 3832/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

    Número

    de orden Categoría

    (unidades) Código NC Designación de la mercancía 40.0610 61

    (toneladas) ex 5806 10 00

    5806 20 00

    5806 31 10

    5806 31 90

    5806 32 10

    5806 32 90

    ex 5806 39 00

    ex 5806 40 00 Cintas sin trama, formadas por hilos o fibras paralelas y engomadas (cintas sin trama), con exclusión de las etiquetas y artículos análogos de la categoría 62

    Tejidos (que no sean de punto), elásticos, formados de materias textiles asociadas a hilos de caucho

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1992. Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 39. (2) DO no L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 31 de 7. 2. 1992, p. 1.

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