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Document 31992L0113

    Directiva 92/113/CEE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

    DO L 16 de 25.1.1993, p. 2–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 07/10/1997; derog. impl. por 396L0051

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1992/113/oj

    31992L0113

    Directiva 92/113/CEE de la Comisión, de 16 de diciembre de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

    Diario Oficial n° L 016 de 25/01/1993 p. 0002 - 0003
    Edición especial en finés : Capítulo 13 Tomo 22 p. 0217
    Edición especial sueca: Capítulo 13 Tomo 22 p. 0217


    DIRECTIVA 92/113/CEE DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1992 por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/99/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando que la Directiva 70/524/CEE dispone que el contenido de los Anexos se adapte constantemente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos; que los Anexos han sido codificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);

    Considerando que la utilización del conservante « Ácido metilpropiónico » ha sido ampliamente experimentada en determinados Estados miembros; que, a la vista de la experiencia adquirida, esta nueva utilización puede ser autorizada en toda la Comunidad;

    Considerando que es conveniente adoptar disposiciones especiales en relación con la aportación de yodo en los piensos con objeto de evitar cualquier efecto desfaborable para determinadas especies;

    Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

    Artículo 1

    El Anexo I de la Directiva 70/524/CEE quedará modificado con arreglo al Anexo de la presente Directiva.

    Artículo 2

    Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 1993. Informarán inmedidatamente de ello a la Comisión.

    Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1992.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.

    (2) DO no L 350 de 1. 12. 1992, p. 83.

    (3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.

    ANEXO

    1. En la parte G « Conservantes », se añade la entrada siguiente:

    "" ID="1">E 285> ID="2">Ácido metilpropiónico> ID="3">C4H8O2> ID="4">Rumiantes, desde el principio de la rumia> ID="5">-> ID="6">1 000> ID="7">4 000> ID="8">- ">

    2. En la parte I « Oligoelementos », el texto de la entrada E 2 « Yodo-I » se sustituye por el siguiente:

    "" ID="1">E 2> ID="2">Yodo-I> ID="3">Yodato de calcio, hexohidratado Yodato de calcio, anhidro Yoduro de sodio Yoduro de potasio> ID="4">Ca(IO3)2.6H2O Ca(IO3)2 NaI KI> ID="5">Équidos: 4 (en total) Otras especies o categorías de animales: 40 (en total)> ID="6">- - - - ">

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