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Document 31992D0578

    92/578/CEE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril

    DO L 373 de 21.12.1992, p. 26–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/01/2005: This act has been changed. Current consolidated version: 20/11/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/578/oj

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    31992D0578

    92/578/CEE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 1992, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril

    Diario Oficial n° L 373 de 21/12/1992 p. 0026 - 0027
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 20 p. 0072
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 20 p. 0072


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 1992 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril (92/578/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

    Considerando que el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril por otra, pueden aportar una solución a los diferentes problemas que actualmente se derivan del transporte de mercancías a través de los Alpes; que es necesario garantizar el desarrollo del tránsito y sin discriminación, de forma que se pueda llevar a cabo el comercio internacional con el menor coste posible para el público en general, reduciendo al mínimo los obstáculos administrativos y técnicos que le afectan;

    Considerando que estos objetivos han de tener en cuenta al mismo tiempo la libre elección del usuario y los aspectos relacionados con la seguridad vial y con la protección de la salud de la población afectada y del medio ambiente de las regiones alpinas;

    Considerando que los objetivos y el contenido del acuerdo entran en el ámbito de la política común de transportes, participando a su vez en la realización de dichos objetivos las normas de carácter técnico;

    Considerando que conviene fijar un procedimiento de aprobación del acuerdo administrativo previsto por el acuerdo,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativo al transporte de mercancías por carretera y por ferrocarril.

    El texto de dicho Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    El presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 21 del Acuerdo.

    Artículo 3

    El acuerdo administrativo previsto en el apartado 4 del punto II del Anexo 6 del Acuerdo, se aprobará según el procedimiento del artículo 4 de la presente Decisión.

    Artículo 4

    La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión.

    El representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de disposiciones. El Comité emitirá su dictamen sobre este proyecto por mayoría cualificada de los representantes de los Estados miembros en un plazo que el presidente podrá fijar en función de la urgencia del asunto. El dictamen será emitido según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 148 del Tratado para adoptar aquellas decisiones que el Consejo deba tomar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo. El presidente no participará en la votación.

    La Comisión adoptará las disposiciones previstas si son conformes al dictamen del Comité.

    Si las disposiciones previstas no fueren conformes al dictamen del Comité, o a falta de dictamen, la Comisión presentará al Consejo sin demora una propuesta relativa a las disposiciones que deban adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.

    Si, transcurrido un plazo de cuatro semanas a partir de la fecha en que el Consejo haya sido llamado a pronunciarse, éste no se hubiere pronunciado, las disposiciones propuestas serán adoptadas por la Comisión.

    Artículo 5

    La Comisión adoptará las disposiciones necesarias para la aplicación del acuerdo administrativo con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 4.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 1992.

    Por el Consejo

    El Presidente

    T. EGGAR

    (1) DO no C 305 de 23. 11. 1992.(2) DO no C 313 de 30. 11. 1992, p. 16.

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