EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 31992D0435
92/435/EEC: Commission Decision of 29 July 1992 granting the first Community contribution to the autonomous regions of Azores and Madeira provided for in the Council Decision on Poseima to compensate for the extra costs of supplying oil to these archipelagos in 1991 (Only the Portuguese text is authentic)
92/435/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por la que se otorga la primera contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
92/435/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por la que se otorga la primera contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
DO L 239 de 22.8.1992, p. 13–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
In force
92/435/CEE: Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 1992, por la que se otorga la primera contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico)
Diario Oficial n° L 239 de 22/08/1992 p. 0013 - 0013
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de julio de 1992 por la que se otorga la primera contribución comunitaria a las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE del Consejo, para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de dichos archipiélagos para el año 1991 (El texto en lengua portuguesa es el único auténtico) (92/435/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto la Decisión 91/315/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por la que se establece un programa de opciones específicas por la lejanía e insularidad de Madeira y de las Azores (POSEIMA) (1), Considerando que la Decisión 91/315/CEE, prevé, en el punto 10.1 del Anexo, que se otorgue una ayuda comunitaria específica para compensar el sobrecoste del abastecimiento petrolero de las Azores y de Madeira; Considerando que las autoridades portuguesas han proporcionado a la Comisión los datos sobre el sobrecoste del transporte de productos petrolíferos hacia los archipiélagos de las Azores y de Madeira correspondientes al año 1989; Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Decisión 91/315/CEE, las disposiciones presupuestarias de las Comunidades para 1992 permiten otorgar a dichas regiones, para el año 1991, una primera contribución comunitaria en tanto que ayuda específica en el ámbito de la energía, como se prevé en dicha Decisión; Considerando que es necesario fijar un plazo para que las autoridades portuguesas presenten a la Comisión el informe previsto en el punto 10.5 del Anexo de la Decisión del Consejo por la que se establece el programa POSEIMA, DECIDE: Artículo 1 La cuantía de la primera contribución comunitaria en favor de las regiones autónomas de las Azores y de Madeira, como se prevé en la Decisión 91/315/CEE para compensar los sobrecostes del transporte de productos petrolíferos a dichos archipiélagos, para el año 1991, queda fijada de la siguiente manera: 1) para la región autónoma de las Azores: 3 052 273 ecus; 2) para la región autónoma de Madeira: 1 947 727 ecus. Artículo 2 Se otorga dicha contribución comunitaria en las condiciones previstas en el punto 10.5 del Anexo de la Decisión 91/315/CEE. El plazo para que las autoridades portuguesas presenten el informe previsto en el punto 10.5 del Anexo de la citada Decisión, será de un año a partir de la fecha de publicación de esta Decisión. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán el gobierno de Portugal y los de las regiones autónomas de las Azores y de Madeira. Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1992. Por la Comisión António CARDOSO E CUNHA Miembro de la Comisión (1) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 10.