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Document 31992D0360

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por los Países Bajos con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (92/360/CEE)

    DO L 193 de 13.7.1992, p. 10–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1992/360/oj

    31992D0360

    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por los Países Bajos con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (92/360/CEE) -

    Diario Oficial n° L 193 de 13/07/1992 p. 0010 - 0014


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 1992 relativa al programa transitorio de orientación para la flota pesquera (1992) presentado por los Países Bajos con arreglo al Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (92/360/CEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3944/90 (2), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando que, el 30 de abril de 1991, el Gobierno neerlandés remitió a la Comisión un programa de orientación plurianual para la flota pesquera que abarca el período de 1992-1996, en lo sucesivo denominado «el programa», tal como dispone el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 4028/86; que, posteriormente, comunicó datos complementarios sobre dicho programa;

    Considerando que procede examinar si, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos pesqueros, del mercado de los productos de la pesca y de la acuicultura, de las medidas adoptadas con arreglo a la política pesquera común y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y constituye una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

    Considerando que los objetivos del programa anterior aprobado mediante la Decisión 88/123/CEE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 90/103/CEE (4), constituyen el punto de referencia para la apreciación de la evolución efectivamente registrada y de los esfuerzos todavía necesarios para asegurar la consecución de los objetivos comunitarios;

    Considerando que los objetivos del programa de orientación de 1991 no han sido alcanzados de modo uniforme; que la situación actual o previsible de las disponibilidades de pesca en relación con las actividades de la flota considerada no permiten modificar las previsiones sobre la base de las cuales habían sido fijados y aprobados dichos objetivos; que por consiguiente, los esfuerzos realizados para adaptar la flota deben mantenerse e intensificarse durante el período de 1992-1996, dado que las disponibilidades de pesca de ciertas especies siguen deteriorándose;

    Considerando que la magnitud de la tarea de modernización prevista implica una mejora del rendimiento global de la flota que conviene tener en cuenta en la valoración, una vez finalizado el programa, de la relación entre las capacidades y las disponibilidades de pesca;

    Considerando que conviene seguir periódicamente la evolución registrada, de manera que se puedan mejorar o corregir las medidas pesqueras de apoyo que acompañan la ejecución del programa;

    Considerando que una evolución que no se ajuste a los objetivos del programa es contraria a los objetivos de la política pesquera común; que, por consiguiente, las medidas concretas emprendidas con arreglo a dicho programa no pueden justificar una ayuda financiera de carácter público; que, por tanto, la aprobación del programa sólo surtirá efecto siempre y cuando se respeten los límites y condiciones a los que se supeditó dicha aprobación;

    Considerando que es importante que la reducción global del esfuerzo pesquero considerada necesaria para adaptar la flota comunitaria a los recursos existentes suponga importantes reducciones de segmentos concretos de dicha flota en los cuales los desequilibrios son evidentes; que la información de que se dispone en la actualidad resulta insuficiente para llevar a cabo una segmentación global de la flota en función de las poblaciones y las zonas de pesca; que, por lo tanto, es conveniente obtener un mayor número de parámetros para poder evaluar el esfuerzo pesquero y la capacidad de la flota;

    Considerando que la Comisión no puede aprobar programas para todo el período hasta que los Estados miembros dispongan de la información adecuada para poder aplicar este nuevo método y que se necesitará tiempo para realizar el programa de trabajo necesario para completar este proceso;

    Considerando que no es conveniente interrumpir el proceso de reducción de la flota inherente a los programas de orientación; que es conviente, pues, aprobar programas transitorios para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1992;

    Considerando que, dada la situación actual de las poblaciones de peces, es necesario reducir aún más la capacidad de la flota; que, de acuerdo con la información disponible y basándose en los objetivos fijados para el fin de 1991, es necesario efectuar una reducción del 2 % como mínimo, expresada en tonelaje y potencia del motor, para compensar los avances tecnológicos; que, además de esa reducción, es necesario efectuar también una reducción porcentual para que los Estados miembros que no hayan alcanzado los objetivos de 1991 se pongan al día;

    Considerando que el Comité permanente de industria pesquera no ha emitido dictamen sobre las medidas previstas en la presente Decisión y por las cuales ha sido consultado,

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Se aprueba, dentro de los límites y en las condiciones establecidos por la presente Decisión y siempre que los mismos sean respetados, el programa transitorio de orientación para la flota pesquera que abarca el período comprendido hasta el fin de 1992.

    Artículo 2

    A más tardar, antes del fin de julio de 1992 y antes del fin de febrero de 1993, los Países Bajos comunicarán a la Comisión, para cada categoría de buques definida en el programa, la información referente al número, tonelaje y potencia de los buques que entren en servicio y de los que sean retirados durante el semestre que finalice el 30 de junio o el 31 de diciembre precedentes.

    Artículo 3

    La aprobación a que se refiere el artículo 1 solamente surtirá efecto en la medida en que la evolución de la flota sea conforme a los objetivos del programa, en los términos previstos en el Anexo de la presente Decisión.

    Artículo 4

    La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la concesión de eventuales ayudas financieras comunitarias a proyectos individuales de inversión.

    Artículo 5

    El destinatario de la presente Decisión será el Reino de los Países Bajos.

    Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1992.

    Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.(2) DO no L 380 de 31. 12. 1990, p. 1.(3) DO no L 62 de 8. 3. 1988, p. 28.(4) DO no L 66 de 14. 3. 1990, p. 8.

    ANEXO

    PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PLURIANUAL DE LA FLOTA PESQUERA DE LOS PAÍSES BAJOS (1992) I. OBSERVACIONES GENERALES El programa se aplicará a la flota pesquera de los Países Bajos, excepto la flota de Ijsselmeer, y abarca todo el territorio de este Estado miembro.

    II. OBJETIVOS 1. Los objetivos del programa son los siguientes:

    a) reducción de la flota hasta un nivel de 63 501 toneladas de registro bruto (TRB) y 374 632 kW;

    b) modernización de los buques existentes siempre y cuando ello no aumente la capacidad global de pesca de la categoría a la que pertenecen los buques, expresada en tonelaje y potencia, exceptuando los barcos indicados en el apartado 2 del punto IV.

    2. La transformación de la flota pesquera en activo, excepto:

    - los buques de servicio destinados exclusivamente a la acuicultura, y

    - los buques destinados exclusivamente a la pesca de moluscos,

    durante el período cubierto por el programa, deberá realizarse dentro de los límites siguientes:

    Tonelaje (en TRB)

    Tipo

    Objetivos

    del programa

    de 1986

    fijados para

    el 31. 12. 1986

    Situación

    el

    1. 1. 1987

    (¹)

    Situación

    el

    1. 1. 1992

    Objetivos fijados para el

    31. 12. 1989

    31. 12. 1990

    31. 12. 1991

    Objetivos

    fijados

    para el

    31. 12. 1992

    Flota de «cutter»

    52 100

    68 200

    51 574

    50 543 (²)

    Flota de gran altura

    14 700

    14 200

    13 222

    12 958 (²)

    Total A

    66 800

    82 400

    80 640 (³)

    71 840 (³)

    64 796 (³)

    63 501 (³)

    Buques destinados exclusivamente

    a la acuicultura y la pesca de

    moluscos

    13 500

    Total B

    95 900

    (¹) Incluidos los buques en construcción el 1 de enero de 1987.

    (²) Una cierta flexibilidad será admitida entre estas categorías de barcos de pesca.

    (³) En aplicación de los disposiciones del programa de orientación plurianual neerlandés para la flota de pesca 1987-1991, los resultados obtenidos en el control del tiempo de pesca de la flota «cutter» por la administración neerlandesa a partir de 1987 y después de ser verificados por la Comisión, serán tomados en cuenta en el cálculo de los objetivos 1992.

    Potencia del motor (en kW)

    Tipo

    Objetivos

    del programa

    de 1986

    fijados para

    el 31. 12. 1986

    Situación

    el

    1. 1. 1987

    (¹)

    Situación

    el

    1. 1. 1992

    Objetivos fijados para el

    31. 12. 1989

    31. 12. 1990

    31. 12. 1991

    Objetivos

    fijados

    para el

    31. 12. 1992

    Flota de «cutter»

    338 560

    440 000

    359 478

    336 000

    329 280 (²)

    Flota de gran altura

    51 520

    58 000

    59 919

    46 278

    45 352 (²)

    Total A

    390 080

    498 800

    419 397

    486 430 (³)

    429 570 (³)

    382 278 (³)

    374 632 (³)

    Buques destinados exclusivamente

    a la acuicultura y la pesca de

    moluscos

    39 043

    Total B

    537 043

    (¹) Incluidos los buques en construcción el 1 de enero de 1987.

    (²) Una cierta flexibilidad será admitida entre estas categorías de barcos de pesca.

    (³) En aplicación de las disposiciones del programa de orientación plurianual neerlandés para la flota de pesca 1987-1991, los resultados obtenidos en el control del tiempo de pesca de la flota «cutter» por la administración neerlandesa a partir de 1987 y después de ser verificados por la Comisión, serán tomados en cuenta en el cálculo de los objetivos 1992.

    III. MEDIDAS PREVISTAS 1.1. Si bien los objetivos que figuran en el «Total A» del apartado 2 del punto II fijan una reducción de la capacidad de pesca igual a la diferencia entre la situación al 1 de enero de 1992 y el objetivo fijado para el 31 de diciembre de ese mismo año, también se debe tener en cuenta, en su caso, los posibles cambios en la situación de la capacidad derivados de:

    - las altas y bajas que se hayan producido en la flota entre el 1 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1991,

    cuya suma equivale a la capacidad de la flota pesquera que es necesario reducir.

    1.2. Con el fin de alcanzar las reducciones previstas en al apartado 1.1 del punto III, se aplicarán las medidas siguientes con tal de que la entrada en servicio de la capacidad de pesca excedentaria quede incluida dento de los límites del presente programa y entendiéndose que podrán modificarse las reducciones previstas en cada una de las medidas a condición de que se respete el volumen global de reducción de la capacidad de pesca fijado en el apartado 1.1 del punto III:

    - reducción de la flota en su conjunto mediante la sustitución de los buques en activo perdidos por accidente en el mar, hundimiento u otra circunstancia, de manera que se dé una equivalencia entre las nuevas construcciones y las unidades retiradas, de conformidad con los objetivos establecidos en el apartado 2 del punto II;

    - adopción y aplicación de medidas para adaptar la capacidad de pesca, tales como la concesión de primas por cese definitivo de la actividad, en particular cuando dicha adaptación no se pueda alcanzar a través de las medidas mencionadas en el párrafo anterior;

    - adopción de medidas administrativas que permitan la eliminación de cualquier aumento de la capacidad de pesca contrario a los objetivos del programa;

    - cualquier otra medida que permita conseguir los mismos resultados, como, por ejemplo, la limitación del número de días en actividad.

    2. Adopción y aplicación de disposiciones legales o administrativas de alcance general destinadas a ejercer un control efectivo de la capacidad de pesca en activo, con vistas a la consecución de los objetivos del programa.

    3. Mejora del registro de buques pesqueros, con objeto de ejercer un control efectivo de la capacidad de pesca.

    IV. OBSERVACIONES 1. Los objetivos por categorías de flota recogidos en los cuadros anteriores solamente podrán ser revisados sobre la base de evaluaciones científicas que permitan demostrar la existencia de recursos que no se explotan completamente en la actualidad.

    2. Los objetivos en tonelaje y potencia del programa 1992 deberán alcanzarse plenamente el 31 de diciembre de 1992. Las reducciones de capacidades de pesca superiores a las fijadas en los objetivos al 31 de diciembre de 1991 permitirán a los Estados miembros que las han realizado (¹) tenerlas en cuenta en 1992. Estos Estados miembros podrían, en su caso, realizar un mínimo del 75 % de la reducción anual exigida por medio de retiradas definitivas de barcos de pesca, mientras que el otro 25 % restante podrá obtenerse con medidas de control del esfuerzo de pesca. Sin embargo, en la medida de lo posible, este control del esfuerzo de pesca deberá basarse en disposiciones legales o administrativas de carácter permanente.

    3. La Comisión recuerda que, de ahora en adelante, las intervenciones financieras estructurales de las autoridades nacionales, regionales o locales a favor del sector considerado deberán circunscribirse a lo dispuesto en el prestente programa.

    (¹) Sobre la base de las informaciones comunicadas el 15 de febrero de 1992, en conformidad con las disposiciones del artículo 2 de la Decisión de la Comisión relativa al programa de orientación multianual (1987-1991).

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