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Document 31991R3874
Commission Regulation (EEC) No 3874/91 of 16 December 1991 fixing the guaranteed minimum price for Atlantic sardines of the species Sardina pilchardus
REGLAMENTO (CEE) No 3874/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se fija el precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico
REGLAMENTO (CEE) No 3874/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se fija el precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico
DO L 363 de 31.12.1991, p. 33–33
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1992
REGLAMENTO (CEE) No 3874/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se fija el precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico -
Diario Oficial n° L 363 de 31/12/1991 p. 0033 - 0033
REGLAMENTO (CEE) No 3874/91 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 1991 por el que se fija el precio mínimo garantizado para las sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, que establece las normas generales relativas a la concesión de indemnizaciones compensatorias para las sardinas de la especie Sardina pilchardus (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3940/87 (2), y, en particular, su artículo 4, Considerando que el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 establece la concesión de una indemnización compensatoria a aquellos productores de sardinas de la especie Sardina pilchardus del Atlántico, pertenecientes a la Comunidad en su composición antes del 31 de diciembre de 1985, que vendan sus productos a un precio inferior a un precio mínimo garantizado; Considerando que el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 establece que el precio mínimo garantizado sea igual al precio de retirada en vigor el último año que precede a la adhesión, corregido de acuerdo con la posible adaptación aplicable al precio de orientación de la campaña próxima; Considerando que los precios de orientación de la campaña pesquera de 1992 para los productos en cuestión se han fijado en el Reglamento (CEE) no 3569/91 del Consejo (3); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El precio mínimo garantizado establecido por el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3117/85 queda fijado, para la campaña 1992, como sigue: (en ecus/t) Pescado entero Talla Extra, A B 1 254 162 2 254 162 3 392 162 4 254 162 Las categorías de frescor, de talla y de presentación son aquéllas definidas en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo (4). Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 1991. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 297 de 9. 11. 1985, p. 1. (2) DO no L 373 de 31. 12. 1987, p. 6. (3) DO no L 338 de 10. 12. 1991, p. 4. (4) DO no L 379 de 31. 12. 1981, p. 1.