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Document 31991R3797

Reglamento (CEE) n° 3797/91 del Consejo de 19 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3493/90, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino

DO L 357 de 28.12.1991, p. 2–2 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/01/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3797/oj

31991R3797

Reglamento (CEE) n° 3797/91 del Consejo de 19 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3493/90, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino

Diario Oficial n° L 357 de 28/12/1991 p. 0002 - 0002
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0248
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0248


REGLAMENTO (CEE) No 3797/91 DEL CONSEJO de 19 de diciembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3493/90, por el que se establecen las normas generales de concesión de la prima a favor de los productores de carnes de ovino y caprino

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/91 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión (3),

Considerando que los conceptos de « oveja elegible » y « cabra elegible » establecidos en el Reglamento (CEE) no 872/84 (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1970/87 (5), deben ser definidos nuevamente debido a las dificultades de control que entrañan; que, a causa de las dificultades administrativas derivadas de la elaboración de las nuevas definiciones, el Reglamento (CEE) no 3493/90 (6) prevé que se mantengan para la campaña de 1991; que debido a la persistencia de dichas dificultades conviene mantenerlas igualmente para la campaña de 1992;

Considerando que conviene en consecuencia modificar el Reglamento (CEE) no 3493/90,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3493/90 se modifica como sigue:

- en el párrafo primero se sustituyen los términos « campaña de 1991 » por los términos « campaña de 1992 »,

- queda derogado el párrafo segundo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 1991. Por el Consejo

El Presidente

P. DANKERT

(1) DO no L 289 de 7. 10. 1989, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. (3) DO no C 303 de 22. 11. 1991, p. 39. (4) DO no L 90 de 1. 4. 1984, p. 40. (5) DO no L 184 de 3. 7. 1987, p. 23. (6) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 7.

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