Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31991R3777

    Reglamento (CEE) nº 3777/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se abre una venta mediante licitación permanente de alcohol vínico en poder de los organismos de intervención, para su utilización en la Comunidad

    DO L 356 de 24.12.1991, p. 45–45 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 08/11/2011

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3777/oj

    31991R3777

    Reglamento (CEE) nº 3777/91 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por el que se abre una venta mediante licitación permanente de alcohol vínico en poder de los organismos de intervención, para su utilización en la Comunidad

    Diario Oficial n° L 356 de 24/12/1991 p. 0045 - 0045
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0247
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0247


    REGLAMENTO (CEE) No 3777/91 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 por el que se abre una venta mediante licitación permanente de alcohol vínico en poder de los organismos de intervención, para su utilización en la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1734/91 (2),

    Visto el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en posesión de los organismos de intervención (3) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 1,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 1780/89 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3776/91 (5), establece las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en posesión de los organismos de intervención; que las disposiciones en materia de licitaciones permanentes han sido modificadas por el Reglamento (CEE) no 3776/91;

    Considerando que, debido al coste de almacenamiento del alcohol, parece oportuno abrir una nueva venta mediante licitación permanente de alcohol vínico encaminada a garantizar nuevos empiece industriales del alcohol;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Se procederá a una vanta mediante licitación permanente de alcohol de 100 % vol procedente de las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 en poder de los organismos de intervención español, francés, italiano y griego.

    2. Las cantidades adjudicadas para esta licitación no serán superiores a 400 000 hectolitros anuales.

    3. El alcohol que se ponga a la venta se utilizará en la Comunidad, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1780/89.

    Artículo 2

    La venta se efectuará según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1780/89 y, especialmente, en sus artículos 2 a 9 y 29 a 38.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 6. (3) DO no L 346 de 15. 12. 1988, p. 7. (4) DO no L 178 de 24. 6. 1989, p. 1. (5) Véase la página 43 del presente Diario Oficial.

    Top