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Document 31991R3773

    REGLAMENTO (CEE) No 3773/91 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal

    DO L 356 de 24.12.1991, p. 34–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/04/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3773/oj

    31991R3773

    REGLAMENTO (CEE) No 3773/91 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal -

    Diario Oficial n° L 356 de 24/12/1991 p. 0034 - 0035


    REGLAMENTO (CEE) No 3773/91 DE LA COMISIÓN de 18 de diciembre de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 3817/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios a determinados productos de los sectores de los huevos y la carne de aves de corral destinados a Portugal

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3296/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

    Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3296/88, y, en particular, su artículo 13,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 3817/90 de la Comisión, de 19 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios respecto de determinados productos de los sectores de los huevos y de carne de aves de corral destinados a Portugal (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1121/91 (5), establece límites indicativos para la importación de determinados productos de estos sectores en 1991; que es necesario establecer límites indicativos para 1992;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne y huevos de aves de corral,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CEE) no 3817/90 queda sustituido por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1991. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7. (4) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 36. (5) DO no L 111 de 3. 5. 1991, p. 28.

    ANEXO

    Grupo subgrupo Código NC Designación de la mercancía Límite indicativo para 1992 (1) 1 0407 00 30 Otros huevos aparte de los huevos para incubar 6 000 toneladas

    (1 500 toneladas para cada trimestre) 2 2 a) 0105 11 00 Aves vivas de la especie Gallus domesticus de peso inferior o igual a 185 g 6 millones de unidades (2) (1,5 millones para cada trimestre) 2 b) ex 0407 00 19 Huevos para incubar de gallinas de la especie Gallus domesticus 3 3 a) 0105 19 10 Gansos y pavos vivos de las especies domésticas, de peso inferior o igual a 185 g 2,5 millones de unidades (3) (625 000 para cada trimestre) 3 b) 0407 00 11 Huevos para incubar de pava o gansa 4 4 a) 0105 91 00 Gallos y gallinas vivos de peso superior a 185 g 11 000 toneladas (4) (2 750 toneladas para cada trimestre) 4 b) 0207 10 15

    0207 10 19

    0207 21 10

    0207 21 90 Gallos y gallinas, sin trocear, frescos, refrigerados o congelados, llamados « pollos 70 % », « pollos 65 % » o « pollos presentados de otro modo » 0207 39 13

    0207 41 11 Mitades o cuartos de gallos y gallinas frescos, refrigerados o congelados 5 5 a) 0105 99 30 Pavos vivos de peso superior a 185 g 1 800 toneladas (5) (450 toneladas para cada trimestre) 5 b) 0207 10 31

    0207 10 39

    0207 22 10

    0207 22 90 Pavos no troceados, frescos, refrigerados o congelados, llamados « pavos 80 % », « pavos 73 % » o « pavos presentados de otro modo » 0207 39 33

    0207 42 11 Mitades o cuartos de pavos frescos, refrigerados o congelados

    (1) Si la cantidad global por la que se han presentado solicitudes durante un trimestre es inferior a la cantidad disponible para dicho trimestre, la cantidad restante se añadirá a la cantidad disponible correspondiente al siguiente trimestre.

    (2) Equivalente en huevos para incubar: un polluelo = 1,25 huevos para incubar.

    (3) Equivalente en huevos para incubar: un pavipollo = 1,4 huevos para incubar.

    (4) Equivalente de peso en canal: 100 kg de aves vivas = 70 kg de peso en canal.

    (5) Equivalente de peso en canal: 100 kg de pavos vivos = 75 kg de peso en canal.

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