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Document 31991R3399

    REGLAMENTO (CEE) No 3399/91 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 137/79 relativo al establecimiento de un método de cooperación administrativa especial para la aplicación del régimen intracomunitario a los productos pescados por buques de los Estados miembros

    DO L 320 de 22.11.1991, p. 19–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1994

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3399/oj

    31991R3399

    REGLAMENTO (CEE) No 3399/91 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 137/79 relativo al establecimiento de un método de cooperación administrativa especial para la aplicación del régimen intracomunitario a los productos pescados por buques de los Estados miembros -

    Diario Oficial n° L 320 de 22/11/1991 p. 0019 - 0019


    REGLAMENTO (CEE) No 3399/91 DE LA COMISIÓN de 21 de noviembre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 137/79 relativo al establecimiento de un método de cooperación administrativa especial para la aplicación del régimen intracomunitario a los productos pescados por buques de los Estados miembros

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, sus artículos 27 y 396,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 137/79 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3634/89 (2), ha instituido un método de cooperación administrativa especial para la aplicación del régimen intracomunitario a los productos pescados por buques de los Estados miembros;

    Considerando que, en virtud del Reglamento (CEE) no 1911/91 del Consejo (3), y con efectos desde el 1 de julio de 1991, las islas Canarias son parte integrante del territorio aduanero de la Comunidad;

    Considerando que conviene modificar en consecuencia el Reglamento (CEE) no 137/79,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los apartados 1 y 2 del artículo 14 bis del Reglamento (CEE) no 137/79 se sustituirán por el texto siguiente:

    « 1. Para la aplicación de los artículos 1 y 2, los buques registrados de forma permanente en los registros de las autoridades competentes a nivel local ("registros de base") de Ceuta o de Melilla no se considerarán como buques de los Estados miembros.

    2. Las autoridades aduaneras del puerto de amarre o de armamento de un buque de pesca registrado de forma permanente en los registros de las autoridades competentes a nivel local ("registros de base") de Ceuta o de Melilla no podrán expedir cuadernos de formularios T2M con respecto de dicho buque. »

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 1 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 1991. Por la Comisión

    Christiane SCRIVENER

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 20 de 27. 1. 1979, p. 1. (2) DO no L 355 de 5. 12. 1989, p. 22. (3) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 1.

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