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Document 31991R3338
Commission Regulation (EEC) No 3338/91 of 13 November 1991 concerning the stopping of fishing for common sole by vessels flying the flag of Belgium
REGLAMENTO (CEE) No 3338/91 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1991 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica
REGLAMENTO (CEE) No 3338/91 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1991 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica
DO L 316 de 16.11.1991, p. 22–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
REGLAMENTO (CEE) No 3338/91 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1991 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica -
Diario Oficial n° L 316 de 16/11/1991 p. 0022 - 0022
REGLAMENTO (CEE) No 3338/91 DE LA COMISIÓN de 13 de noviembre de 1991 relativo a la interrupción de la pesca del lenguado común por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se etablecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11, Considerando que el Reglamento (CEE) no 3926/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1991 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2381/91 (4), establece, para 1991, las cuotas de lenguado común; Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada; Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de lenguado común en las aguas de la divisón CIEM VII h, j, k, efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han alcanzado la cuota asignada a Bélgica para 1991; que Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 8 de noviembre de 1991; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de lenguado común en las aguas de la división CIEM VII h, j, k, efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica han agotado la cuota asignada a Bélgica para 1991. Se prohíbe la presca del lenguado común en las aguas de la división CIEM VII h, j, k por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o estén registrados en Bélgica, aí como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir el 8 de noviembre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 1991. Por la Comisión Manuel MARÍN Vicepresidente (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 378 de 31. 12. 1990, p. 1. (4) DO no L 219 de 7. 8. 1991, p. 2.