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Document 31991R3176
Commission Regulation (EEC) No 3176/91 of 30 October 1991 amending Regulation (EEC) No 1609/88 as regards the latest time of entry into storage for butter sold pursuant to Regulation (EEC) No 3143/85
REGLAMENTO (CEE) No 3176/91 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo al Reglamento (CEE) no 3143/85
REGLAMENTO (CEE) No 3176/91 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo al Reglamento (CEE) no 3143/85
DO L 300 de 31.10.1991, p. 31–31
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 25/11/1991; derog. impl. por 391R3397
REGLAMENTO (CEE) No 3176/91 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo al Reglamento (CEE) no 3143/85 -
Diario Oficial n° L 300 de 31/10/1991 p. 0031 - 0031
REGLAMENTO (CEE) No 3176/91 DE LA COMISIÓN de 30 de octubre de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1609/88 en lo que se refiere a la fecha límite de entrada en almacén de la mantequilla vendida con arreglo al Reglamento (CEE) no 3143/85 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1630/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 6, Visto el Reglamento (CEE) no 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el que se establecen las normas generales reguladoras de las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2045/91 (4), y, en particular, su artículo 7 bis, Considerando que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión, de 11 de noviembre de 1985, relativo a la comercialización a precio reducido de mantequilla de intervención destinada al consumo immediato en forma de mantequilla concentrada (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3060/91 (6), la mantequilla puesta a la venta deberá haber entrado en el almacén antes de una fecha que habrá que determinar; que dicha fecha se fija en función de la evolución de las existencias de mantequilla y de las cantidades disponibles; Considerando que conviene fijar esa fecha con objeto de poner a la venta la mantequilla entrada en almacén antes del 1 de agosto de 1990; que, por consiguiente, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1609/88 de la Comisión, de 9 de junio de 1988, por el que se determina la fecha límite de entrada en los almacenes de la mantequilla vendida con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) nos 3143/85 y 570/88 (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3000/91 (8); Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se sustituye el texto del primer párrafo del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1609/88 por el siguiente: « La mantequilla a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3143/85 deberá haber entrado en los almacenes antes del 1 de agosto de 1990. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19. (3) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1. (4) DO no L 187 de 13. 7. 1991, p. 1. (5) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9. (6) DO no L 289 de 19. 10. 1991, p. 23. (7) DO no L 143 de 10. 6. 1988, p. 23. (8) DO no L 286 de 16. 10. 1991, p. 5.