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Document 31991R2033

Reglamento (CEE) n° 2033/91 de la Comisión de 11 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la protección para las conservas de piña

DO L 186 de 12.7.1991, p. 32–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/02/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/2033/oj

31991R2033

Reglamento (CEE) n° 2033/91 de la Comisión de 11 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la protección para las conservas de piña

Diario Oficial n° L 186 de 12/07/1991 p. 0032 - 0032
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 38 p. 0053
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 38 p. 0053


REGLAMENTO (CEE) No 2033/91 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2077/85 por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de ayuda a la protección para las conservas de piña

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 525/77 del Consejo, de 14 de marzo de 1977, por el que se establece un régimen de ayuda a la protección para las conservas de piña (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1699/85 (2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2077/85 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1559/91 (4), en la definición de « conservas de piña » que pueden acogerse al régimen de ayuda incluye los productos que contengan como líquido de cobertura almíbar de azúcar; que, habida cuenta de la reciente producción de piña conservada en zumos de fruta, es conveniente englobar también esos productos en la definición de las « conservas de piña »;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2077/85 se añade la siguiente frase:

« El líquido de cobertura puede también estar constituido por el almíbar de azúcar antes mencionado o zumo natural de fruta para los productos de los códigos NC ex 2008 20 91 y ex 2008 20 99. » Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 73 de 21. 3. 1977, p. 46. (2) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 12. (3) DO no L 196 de 26. 7. 1985, p. 28. (4) DO no L 144 de 8. 6. 1991, p. 40.

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