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Document 31991R1970

    Reglamento (CEE) n° 1970/91 de la Comisión de 4 de julio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 879/91 por el que se establecen las normas de aplicación de una acción de urgencia para el suministro de mantequilla y leche desnatada en polvo a Bulgaria y Rumania y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 569/88

    DO L 177 de 5.7.1991, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/1970/oj

    31991R1970

    Reglamento (CEE) n° 1970/91 de la Comisión de 4 de julio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) n° 879/91 por el que se establecen las normas de aplicación de una acción de urgencia para el suministro de mantequilla y leche desnatada en polvo a Bulgaria y Rumania y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 569/88

    Diario Oficial n° L 177 de 05/07/1991 p. 0013 - 0013


    REGLAMENTO (CEE) No 1970/91 DE LA COMISIÓN de 4 de julio de 1991 que modifica el Reglamento (CEE) no 879/91 por el que se establecen las normas de aplicación de una acción de urgencia para el suministro de mantequilla y leche desnatada en polvo a Bulgaria y Rumanía y por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 569/88

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 597/91 del Consejo, de 5 de marzo de 1991, relativo a una acción de urgencia para el suministro, de productos agrícolas y médicos destinados a las poblaciones de Rumanía y Bulgaria (1) y, en particular, su artículo 5,

    Considerando que que el Reglamento (CEE) no 879/91 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CEE) no 1440/91 (3), establece determinados plazos para la realización del suministro de leche desnatada en polvo a Rumanía; que, a fin de facilitar al beneficiario las operaciones de recepción, es necesario prorrogar por un período de 60 días las fechas límite de entrega de los productos;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En lo que respecta al suministro de leche desnatada en polvo a Rumanía a que hacen referencia el punto 3) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 879/91, se sustituyen las fechas de « 1 de junio de 1991 » y « 1 de julio de 1991 » mencionadas en la letra e) del apartado 2 del artículo 2 y en el apartado 4 del artículo 5 de dicho Reglamento por las de « 1 de agosto de 1991 » y « 31 de agosto de 1991 », respectivamente.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 1991. Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 67 de 14. 3. 1991, p. 17. (2) DO no L 89 de 10. 4. 1991, p. 28. (3) DO no L 137 de 31. 5. 1991, p. 29.

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