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Document 31991R1949
Commission Regulation (EEC) No 1949/91 of 2 July 1991 re-establishing the levying of customs duties on products falling within CN codes 3904 10 00, 3904 21 00 and 3904 22 00 originating in Hungary, to which the preferential tariff arrangements set out in Council Regulation (EEC) No 3831/90 apply
REGLAMENTO (CEE) No 1949/91 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00 y 3904 22 00 originarios de Hungría, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo
REGLAMENTO (CEE) No 1949/91 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00 y 3904 22 00 originarios de Hungría, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo
DO L 175 de 4.7.1991, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991
REGLAMENTO (CEE) No 1949/91 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00 y 3904 22 00 originarios de Hungría, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo -
Diario Oficial n° L 175 de 04/07/1991 p. 0016 - 0016
REGLAMENTO (CEE) No 1949/91 DE LA COMISIÓN de 2 de julio de 1991 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los productos de los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00 y 3904 22 00 originarios de Hungría, beneficiarios de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3831/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 9, Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 6 de dicho Reglamento se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III, distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I, en el marco de los plafones arancelarios preferenciales establecidos en la columna 6 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de dicho Reglamento, en cuanto dichos plafones individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios; Considerando que para los productos de los códigos NC 3904 10 00, 3904 21 00 y 3904 22 00 originarios de Hungría el plafón individual se establece en 5 250 000 ecus; que, en fecha de 4 de abril de 1991, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de Hungría han alcanzado por imputación dicho plafón; que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de Hungría, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 A partir del 7 de julio de 1991, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3831/90, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de Hungría: Número de orden Código NC Designación de la mercancía 10.0458 3904 10 00 3904 21 00 3904 22 00 Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenasas en formas primarias - Policloruro de vinilo, sin mezclar con otras sustancias - Sin plastificar - Plastificados Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de julio de 1991. Por la Comisión Christiane SCRIVENER Miembro de la Comisión (1) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 1.