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Dokument 31991R1753

REGLAMENTO (CEE) No 1753/91 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo en lo relativo al reajuste de los importes fijados en ecus dentro de la política de estructuras agrarias tras la fijación de nuevos tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrario

DO L 157 de 21.6.1991, S. 18-19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Rechtlicher Status des Dokuments Nicht mehr in Kraft, Datum des Endes der Gültigkeit: 09/08/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/1753/oj

31991R1753

REGLAMENTO (CEE) No 1753/91 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo en lo relativo al reajuste de los importes fijados en ecus dentro de la política de estructuras agrarias tras la fijación de nuevos tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrario -

Diario Oficial n° L 157 de 21/06/1991 p. 0018 - 0019


REGLAMENTO (CEE) No<?%> 1753/91 DE LA COMISIÓN de 20 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo en lo relativo al reajuste de los importes fijados en ecus dentro de la política de estructuras agrarias tras la fijación de nuevos tipos de cambio que deben aplicarse en el sector agrario

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1676/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo al valor de la unidad de cuenta y a los tipos de conversión que deben aplicarse en el marco de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 2205/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

Considerando que el tipo de conversión agrario que ha de aplicarse al marco alemán se revaluó en el Reglamento (CEE) n° 1179/90 del Consejo (3), y a continuación fue adaptado por el Reglamento (CEE) n° 2929/90 de la Comisión (4); que, posteriormente, la República Federal de Alemania solicitó un incremento de determinados importes establecidos en el Reglamento (CEE) n° 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3577/90 (6);

Considerando que el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 1676/85 establece que en el caso de una revaluación de uno o varios tipos de conversión agrarios, los importes fijados en ecus y no ligados a la fijación de los precios podrán ser aumentados; que conviene establecer, en la medida necesaria para evitar todo descenso en moneda nacional de los importes en cuestión, un aumento de determinados importes que se contemplan en el Reglamento (CEE) n° 797/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los importes que figuran en el Reglamento (CEE) n° 797/85 y que se enumeran en el Anexo del presente Reglamento quedan modificados de la manera indicada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de enero de 1991.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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