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Document 31991R1477

REGLAMENTO (CEE) No 1477/91 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1991 por el que se fija la tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de los cereales para la campaña de 1991/92

DO L 138 de 1.6.1991, p. 79–79 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/1477/oj

31991R1477

REGLAMENTO (CEE) No 1477/91 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1991 por el que se fija la tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de los cereales para la campaña de 1991/92 -

Diario Oficial n° L 138 de 01/06/1991 p. 0079 - 0079


REGLAMENTO (CEE) No 1477/91 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 1991 por el que se fija la tasa de corresponsabilidad suplementaria en el sector de los cereales para la campaña de 1991/92

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3577/90 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4 ter,

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75, la tasa de corresponsabilidad suplementaria se fija, a partir de la campaña de 1990/91, sobre la base de un tipo a tanto alzado del 1,5 %, que, en su caso, se reajusta durante la campaña siguiente en función del nivel de rebasamiento de la cantidad máxima garantizada que se haya registrado en la campaña anterior; que la Comisión ha comprobado que la cosecha de 1990 no supera la cantidad máxima garantizada; que, por tanto, durante la campaña de 1991/92 no debe percibirse la tasa de corresponsabilidad suplementaria;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La tasa de corresponsabilidad suplementaria contemplada en el artículo 4 ter del Reglamento (CEE) no 2727/75 no será aplicable durante la campaña de 1991/92.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23.

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