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Document 31991R0796

    REGLAMENTO (CEE) Nº 796/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

    DO L 82 de 28.3.1991, p. 13–19 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/06/1991

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/796/oj

    31991R0796

    REGLAMENTO (CEE) Nº 796/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria -

    Diario Oficial n° L 082 de 28/03/1991 p. 0013 - 0019


    REGLAMENTO (CEE) Nº 796/91 DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 1991 relativo al suministro de varios lotes de azúcar blanco en concepto de ayuda alimentaria

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) nº 3972/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1930/90 (2), y, en particular, la letra c) del apartado 1 de su artículo 6,

    Considerando que el Reglamento (CEE) nº 1420/87 del Consejo, de 21 de mayo de 1987, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3972/86, relativo a la política y a la gestión de la ayuda alimentaria (3), establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob;

    Considerando que, como consecuencia de varias decisiones relativas a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado a determinados países y organismos beneficiarios 1 196 toneladas de azúcar;

    Considerando que procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CEE) nº 2200/87 de la Comisión, de 8 de julio de 1987, por el que se establecen las modalidades generales de movilización en la Comunidad de los productos que se vayan a suministrar en concepto de ayuda alimentaria comunitaria (4); que es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, así como el procedimiento que deberá seguirse para determinar los gastos que resulten de ello,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de azúcar para suministrarlo a los beneficiarios que se indican en los Anexos de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2200/87 y con las condiciones que figuran en los Anexos. La concesión de suministros se realizará mediante licitación.

    Se presupone que el adjudicatario tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de marzo de 1991.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 370 de 30. 12. 1986, p. 1. (2) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 6. (3) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 1. (4) DO no L 204 de 25. 7. 1987, p. 1.

    ANEXO I

    LOTES A, B y C

    1. Acciones nos (1): Véase Anexo II

    2. Programa: 1990

    3. Beneficiario (8): Euronaid, Rhijngeesterstraatweg 40, Postbus 77, NL-2340 AB Oegstgeest

    4. Representante del beneficiario (2): véase el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 103 de 16 de abril de 1987

    5. Lugar o país de destino: véase Anexo II

    6. Producto que se moviliza: azúcar blanco

    7. Características y calidad de la mercancía (3) (7): azúcar blanco de calidad tipo-categoría 2 [Reglamento (CEE) nº 793/72 del Consejo (DO no L 94 de 21. 4. 1972, p. 1)] que responde a las condiciones fijadas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2103/77 (DO no L 246 de 27. 9. 1977, p. 12)

    8. Cantidad total: 696 toneladas

    9. Número de lotes: 3 (lote A: 430 toneladas; lote B: 120 toneladas; lote C: 146 toneladas)

    10. Envasado y marcado: sacos de yute nuevos con forro interior de polietileno de por lo menos 0,05 mm de espesor con un peso mínimo del conjunto del yute y del polietileno de 420 gramos, con una capacidad en peso neto de 50 kg. Lotes A y C (4) (9) (10) (12); Lote B (4)

    Inscripción en los sacos (mediante marcado con letras de 5 cm de altura como mínimo): véase Anexo II

    11. Modo de movilización del producto (11): azúcar C producido en la Comunidad, en el sentido de lo dispuesto en la letra c) del 6o párrafo del apartado 1 bis del artículo 24 del Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo (DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4)

    12. Fase de entrega: entregado en el puerto de embarque

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario: -

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 30. 5. 1991

    18. Fecha límite para el suministro: -

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. En caso de licitación, fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 16. 4. 1991, a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: el 23. 4. 1991 a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque: del 1 al 30. 5. 1991

    c) fecha límite para el suministro: -

    22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada

    23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresado en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas: (5)

    Bureau de l'aide alimentaire

    à l'attention de Monsieur N. Arend

    Bâtiment Loi 120, bureau 7/58

    200, rue de la Loi

    B-1049 Bruxelles

    (télex AGREC 22037 B o 25670)

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): -

    LOTE D

    1. Acción no (1): 1074/90

    2. Programa: 1989

    3. Beneficiario: Angola

    4. Representante del beneficiario (2): Edimba/Importang, rua da Calada no 10, CP 1003, Luanda (Tel 39 27 87; Tlx 3085/3169)

    5. Lugar o país de destino: Angola

    6. Producto que se moviliza: azúcar blanco

    7. Características y calidad de la mercancía (3) (7): azúcar blanco de calidad tipo-categoría 2 [Reglamento (CEE) nº 793/72 del Consejo (DO no L 94 de 21. 4. 1972, p. 1)] que responde a las condiciones fijadas en el apartado 3 del artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 2103/77 de la Comisión (DO no L 246 de 27. 9. 1971, p. 12)

    8. Cantidad total: 500 toneladas

    9. Número de lotes: 1

    10. Envasado y marcado (4) (13): sacos de yute nuevos con forro de polietileno de por lo menos 0,05 mm de espesor con un peso mínimo del conjunto del yute y del polietileno de 420 gramos, con una capacidad en peso neto de 50 kg

    - Inscripción en los sacos (por estampillado con letras de 5 cm de altura mínima): véase Anexo II

    11. Modo de movilización del producto: azúcar C producido en la Comunidad, en el sentido de lo dispuesto en la letra c) del parafo sexto del apartado 1 bis del articulo 24 del Reglamento (CEE) nº 1785/81 del Consejo (DO no L 177 de 1. 7. 1981, p. 4)

    12. Fase de entrega: entregado en el puerto de desembarque. Descargado

    13. Puerto de embarque: -

    14. Puerto de desembarque indicado por el beneficiario (14): Namibe

    15. Puerto de desembarque: -

    16. Dirección del almacén y, en su caso, puerto de desembarque: -

    17. Período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución de abastecimiento en posicón de embarque: 1 al 30. 5. 1991

    18. Fecha límite para el suministro: 15. 6. 1991

    19. Procedimiento para determinar los gastos de suministro: licitación

    20. Fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 16. 4. 1991, a las 12 horas

    21. En caso de segunda licitación:

    a) fecha en que expira el plazo para la presentación de ofertas: 23. 4. 1991, a las 12 horas

    b) período de puesta a disposición en el puerto de embarque en caso de atribución del abastecimiento en posición puerto de embarque: 1. al 30. 5. 1991

    c) fecha límite para el suministro: 15. 6. 1991

    22. Importe de la garantía de licitación: 15 ecus/tonelada

    23. Importe de la garantía de entrega: 10 % del importe de la oferta expresada en ecus

    24. Dirección para enviar las ofertas (5):

    Bureau de l'aide alimentaire

    à l'attention de Monsieur N. Arend

    bâtiment Loi 120, bureau 7/58

    200, rue de la Loi

    B-1049 Bruxelles

    (télex: AGREC 22037 B o 25670 B)

    25. Restitución aplicable a solicitud del adjudicatario (6): -

    Notas:

    (1) El número de la acción debe reseñarse en toda la correspondencia.

    (2) Delegado de la Comisión al que el adjudicatario deberá contactar: véase lista publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 227 de 7 de septiembre de 1985, página 4.

    (3) El adjudicatario expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas envigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear.

    El certificado de radiactividad deberá indicar el contenido en cesio 134 y 137.

    Lotes A-B-C: Al efectuarse la entrega el adjudicitará al beneficiario o a su representante los documentos siguientes:

    - certificado fitosanitario,

    - certificado de origen.

    (4) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el adjudicatario deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula.

    (5) A fin de no congestionar el télex, se ruega a los licitadores que presenten, antes de la fecha y la hora fijadas en el punto 20 del presente Anexo, la prueba del depósito de la fianza de licitación contemplada en la letra a) del apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2200/87, preferentemente:

    - mediante portador al despacho contemplado en el punto 24 del presente Anexo;

    - por telecopiadora a uno de los números siguientes de Bruselas:

    - 235 01 32,

    - 236 20 05,

    - 236 10 97,

    - 235 01 30.

    (6) El Reglamento (CEE) nº 2330/87 de la Comisión (DO no L 210 de 1. 8. 1987) no será aplicable. Las normas establecidas por el Reglamento (CEE) nº 2630/81 de la Comisión (DO no L 258 de 11. 9. 1981, p. 16), se aplican para la exportación de azúcar suministrado en virtud del presente Reglamento.

    (7) La categoría del azúcar se comprobará de manera determinante en aplicación de la norma establecida en el segundo guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 18 del mencionado Reglamento (CEE) nº 2103/77.

    (8) El adjudicatario se pondrá en contacto con el beneficiario, a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios y su distribución.

    (9) El embarque habrá de realizarse por el sistema FCL/LCL, en contenedores de 20 pies. El abastecedor correrá con los gastos de transporte de los contenedores hacia el terminal de contenedores en el puerto de embarque y de apilamiento de los mismos. El beneficiario se hará cargo de los posteriores gastos de carga, incluidos los del traslado desde la terminal de contenedores. No serán aplicables las disposiciones del segundo párrafo del apartado 2 del artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 2200/87.

    (10) El adjudicatario deberá cerrar herméticamente cada contenedor por medio de un cerrojo numerado, cuyo número comunicará al expedidor del beneficiario.

    (11) El proveedor deberá enviar un duplicado del original de la factura a:

    MM. De Keyzer & Schuetz BV

    Postbus 1438

    Blaak 16

    NL-3000 BK Rotterdam.

    (12) El adjudicatario deberá presentar al encargado de recibir los lotes una lista completa de envasado de cada contenedor, especificando el número de sacos de cada número de expedición, tal como se específica en el anuncio de licitación.

    (13) Los sacos deberán eslingarse previamente mediante eslingas de un solo uso. El peso máximo de cada eslinga será de 1,5 toneladas.

    (14) Actualmente, se señalan los siguientes ritmos de descarga:

    Namibe: Descargas entre las 100 y las 300 toneladas/día

    barcos de 8 000 toneladas máximo.

    PARARTIMA II ANEXO II - BILAG II - ANHANG II - - ANNEX II - ANNEXE II - ALLEGATO II - BIJLAGE II - ANEXO II

    Designación

    del lote Cantidad total del lote

    (en toneladas) Cantidades parciales

    (en toneladas) Beneficiario País destinatario Inscripción en el embalaje Parti Totalmaengde

    (tons) Delmaengde

    (tons) Modtager Modtagerland Emballagens paategning Bezeichnung

    der Partie Gesamtmenge

    der Partie

    (in Tonnen) Teilmengen

    (in Tonnen) Empfaenger Bestimmungsland Aufschrift auf der Verpackung Charaktirismos

    tis partidas Synoliki posotita

    tis partidas

    (se tonoys) Merikes posotites

    (se tonoys) Dikaioychos Chora

    proorismoy Endeixi epi tis syskevasias Lot Total quantity

    (in tonnes) Partial quantities

    (in tonnes) Beneficiary Recipient country Markings on the packaging Désignation

    du lot Quantité totale du lot

    (en tonnes) Quantités partielles

    (en tonnes) Bénéficiaire Pays destinataire Inscription sur l'emballage Designazione

    della partita Quantità totale

    della partita

    (in tonnellate) Quantitativi parziali

    (in tonnellate) Beneficiario Paese destinatario Iscrizione sull'imballaggio Aanduiding

    van de partij Totale hoeveelheid

    van de partij

    (in ton) Deelhoeveelheden

    (in ton) Begunstigde Bestemmingsland Aanduiding op de verpakking Designaçao

    do lote Quantidade total

    (em toneladas) Quantidades parciais

    (em toneladas) Beneficiário País destinatário Inscriçao na embalagem A 430 A 1: 20 Euronaid Angola Acçao no 1099/90 / Açúcar / Angola / Oikos / 906702 / Luanda / Donativo da Comunidade Económica Europeia / Destinado a distribuiçao gratuita A 2: 6 Euronaid Madagascar Action no 1100/90 / Sucre / Madagascar / SSP / 901300 / Majunga / Don de la Communauté économique européenne / Pour distribution gratuite A 3: 12 Euronaid Madagascar Action no 1101/90 / Sucre / Madagascar / Appel détresse / 906804 / Antananarivo via Toamasina / Don de la Communauté économique européenne / Pour distribution gratuite A 4: 54 Euronaid Moçambique Acçao no 1102/90 / Açúcar / Moçambique / Caritas Alema / 900426 / Maputo / Donativo da Comunidade Económica Europeia / Destinado a distribuiçao gratuita A 5: 70 Euronaid Moçambique Acçao no 1103/90 / Açúcar / Moçambique / Caritas Alema / 900437 / Xai Xai via Maputo / Donativo da Comunidade Económica Europeia / Destinado a distribuiçao gratuita A 6: 50 Euronaid Moçambique Acçao no 1104/90 / Açúcar / Moçambique / Caritas Alema / 900438 / Inhambane via Maputo / Donativo da Comunidade Económica Europeia / Destinado a distribuiçao gratuita A 7: 20 Euronaid Burundi Action no 1105/90 / Sucre / Burundi / Caritas / 900220 B / Bujumbura via Mombasa / Don de la Communauté économique européenne / Pour distribution gratuite A 8: 18 Euronaid Uganda Action No 1106/90 / Sugar / Uganda / SSP / 901302 / Kampala via Mombasa / Gift of the European Economic Community / For free distribution A 9: 20 Euronaid Uganda Action No 1107/90 / Sugar / Uganda / ICR / 904609 / Kampala via Mombasa / Gift of the European Economic Community / For free distribution A 10: 60 Euronaid India Action No 1108/90 / Sugar / India / CAM / 902046 / Madras / Gift of the European Economic Community / For free distribution A 11: 60 Euronaid India Action No 1109/90 / Sugar / India / GFSS / 903505 / Bombay / Gift of the European Economic Community / For free distribution A 12: 30 Euronaid India Action No 1110/90 / Sugar / India / Somedí / 906502 / Bombay / Gift of the European Economic Community / For free distribution A 13: 10 Euronaid India Action No 1111/90 / Sugar / India / Somedí / 906503 / Rajkot via Bombay / Gift of the European Economic Community / For free distribution B 120 B 1: 40 Euronaid Algérie Action no 1112/90 / Sucre / Algérie / Caritas / 900225 / Arzew / Don de la Communauté économique européenne / Pour distribution gratuite B 2: 40 Euronaid Algérie Action no 1113/90 / Sucre / Algérie / WCC / 900700 / Tindouf via Arzew / Don de la Communauté économique européenne / Pour distribution gratuite B 3: 40 Euronaid Algérie Action no 1114/90 / Sucre / Algérie / Oxfam B / 900811 / Arzew / Don de la Communauté économique européenne / Pour distribution gratuite C 146 C 1: 14 Euronaid Algérie Action no 1227/90 / Sucre / Algérie / Oxfam B / 900829 / Arzew (option Oran) / Don de la Communauté économique européenne / Pour distribution gratuite C 2: 39 Euronaid Angola Acçao no 1228/90 / Açúcar / Angola / Caritas N / 900350 / Luanda / Donativo da Comunidade Económica Europeia / Destinado a distribuiçao gratuita C 3: 15 Euronaid Angola Acçao no 1229/90 / Açúcar / Angola / Caritas N / 900351 / Namibe / Donativo da Comunidade Económica Europeia / Destinado a distribuiçao gratuita C 4: 18 Euronaid Madagascar Action no 1230/90 / Sucre / Madagascar / AATM / 901745 / Fianarantsoa via Toamasina / Don de la Communauté économique européenne / Pour distribution gratuite C 5: 40 Euronaid Moçambique Acçao no 1231/90 / Açúcar / Moçambique / Caritas Alema / 900439 / Maputo / Donativo da Comunidade Económica Europeia / Destinado a distribuiçao gratuita C 6: 20 Euronaid India Action No 1232/90 / Sugar / India / CAM / 902018 / Madras / Gift of the European Economic Community / For free distribution D 500 Angola Angola Acçao no 1074/90 / Açúcar / Comunidade Europeia

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