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Document 31991R0663

REGLAMENTO (CEE) Nº 663/91 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3814/90 por el que se adopta el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios entre España y Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos

DO L 73 de 20.3.1991, p. 26–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/06/1992

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/663/oj

31991R0663

REGLAMENTO (CEE) Nº 663/91 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3814/90 por el que se adopta el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios entre España y Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos -

Diario Oficial n° L 073 de 20/03/1991 p. 0026 - 0026


REGLAMENTO (CEE) Nº 663/91 DE LA COMISIÓN de 19 de marzo de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3814/90 por el que se adopta el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en los intercambios entre España y Portugal en el sector de la leche y de los productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 3640/90 del Consejo, de 11 de diciembre de 1990, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos durante la segunda etapa de la adhesión de Portugal (1) y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) nº 3814/90 de la Comisión (2) fija el nivel de los montantes compensatorios de adhesión en el sector de la leche y de los productos lácteos aplicables a los intercambios entre España y Portugal a partir del 1 de enero de 1991; que, para los intercambios de lactosuero, fija un montante compensatorio de adhesión calculado en función del valor de la materia prima utilizada en la elaboración de queso; que los precios de mercado comunicados posteriormente por Portugal muestran que, en realidad, éstos se situan al nivel del precio de la Comunidad de los Diez y que, por consiguiente, no procedía fijar un montante compensatorio de adhesión; que, habida cuenta de la diferencia de precios entre España y Portugal, no puede adoptarse la misma decisión respecto de la lactosa; que, por consiguiente, conviene fijar para los intercambios entre estos dos Estados miembros el montante aplicable actualmente a los intercambios entre España y la Comunidad de los Diez; que conviene que las dos modificaciones mencionadas anteriormente sean aplicables a partir del 1 de enero de 1991;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) nº 3814/90:

1. Las líneas de los códigos NC 0404 10, 1702 10 90 y 2106 90 51 serán sustituidas por las siguientes:

Código NC Désignación de la mercancía Montantes compensatorios en ecus/100 kg peso neto (salvo otra indicación) « 0404 10 Lactsuero, incluso concentrado, azucarado o edulcorado de otro modo - 1702 10 90 Los demás 6,73 2106 90 51 De lactosa 6,73 »

2. Se suprimirá la nota (10) a pie de página.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 1991.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 18.

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