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Dokument 31991R0128

    Reglamento (CEE) n° 128/91 de la Comisión de 18 de enero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3792/90 relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino

    DO L 14 de 19.1.1991, s. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
    Edición especial sueca: Capítulo 03 Tomo 036 p. 93 - 94

    Otra(s) edición(es) especial(es) (FI, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Dokumentets rättsliga status Gällande

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1991/128/oj

    31991R0128

    Reglamento (CEE) n° 128/91 de la Comisión de 18 de enero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3792/90 relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino

    Diario Oficial n° L 014 de 19/01/1991 p. 0029 - 0030
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 36 p. 0093
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 36 p. 0093


    REGLAMENTO (CEE) Nº 128/91 DE LA COMISIÓN de 18 de enero de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3792/90 relativo a las condiciones específicas para la concesión de ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) nº 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1249/89 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 4, el apartado 4 de su artículo 5 y el apartado 2 de su artículo 7,

    Considerando que en el Reglamento (CEE) nº 3792/90 de la Comisión (3) se establecieron ayudas al almacenamiento privado en el sector de la carne de porcino; que en el Anexo de ese Reglamento figura la lista de productos que pueden ser objeto de las ayudas;

    Considerando que en esa lista no se recogen algunas piezas frecuentemente comercializadas; que, por consiguiente, es necesario completarla para reforzar la eficacia de esta medida de intervención;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Anexo del Reglamento (CEE) nº 3792/90 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a las solicitudes de ayuda presentadas a partir del 21 de enero de 1991.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 1991.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1. (2)

    DO no L 129 de 11. 5. 1989, p. 12. (3)

    DO no L 365 de 28. 12. 1990, p. 5.

    ANEXO (en ecus/t)

    Código NC

    Productos para los que se

    otorgan ayudas

    Importes de las ayudas por

    período de almacenamiento de

    Suplementos o

    deducciones

    4 meses 5 meses 6 meses 7 meses por mes

    por día 1

    2

    3 4 5 6 7 8 ex 0203 Carne de animales de la especie porcina doméstica, fresca o refrigerada: ex 0203 11 10 Medias canales, presentadas sin cabeza, pata delantera, rabo, manteca, riñón, diafragma y médula espinal (1) 261 292 323 354 31 1,03 ex 0203 12 11 Jamones 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 12 19 Paletas 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 19 11 Partes delanteras 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 19 13 Chuleteros, con o sin aguja, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera, (2) (3) 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 19 15 Panceta entera o cortada en forma rectangular 163 190 217 244 27 0,90 ex 0203 19 55 Panceta, entera o cortada en forma rectangular, sin la corteza ni las costillas 163 190 217 244 27 0,90 ex 0203 19 55 Jamones, paletas, partes delanteras, chuleteros con o sin agujas, o agujas solas, chuleteros con o sin cadera, deshuesadas (2) (3) 314 349 384 419 35 1,17 ex 0203 19 55 Trozos de despiece correspondientes a los « centros », con o sin la corteza o tocino, deshuesados (4) 240 269 298 327 29 0,97 ex 0203 19 59 Trozos de despiece correspondientes a los « centros », con o sin la corteza o tocino, no deshuesados (4) 240 269 298 327 29 0,97

    (1) También podrán beneficiarse de la ayuda las medias canales presentadas con el corte « wiltshire », es decir, sin cabeza, carrillada, papada, patas, rabo, manteca, riñón, lomo, omóplato, esternón, columna vertebral, hueso ilíaco ni diafragma.

    (2) Los chuleteros y las agujas se entenderán con o sin corteza: sin embargo, el tocino no deberá sobrepasar los 25 mm de espesor.

    (3) La cantidad contractual puede cubrir todas las combinaciones posibles de los productos mencionados.

    (4) La misma presentación que la de los productos incluidos en el código NC 0210 19 20.

    Upp