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Document 31991D0664

    91/664/CEE: Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias

    DO L 368 de 31.12.1991, p. 17–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/07/1997; derogado y sustituido por 396L0023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/664/oj

    31991D0664

    91/664/CEE: Decisión del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias

    Diario Oficial n° L 368 de 31/12/1991 p. 0017 - 0018
    Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0258
    Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0258


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 11 de diciembre de 1991

    por la que se designan los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias

    (91/664/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Vista la Directiva 86/469/CEE del Consejo, de 16 de septiembre de 1986, relativa a la investigación de residuos en los animales y en las carnes frescas (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando que el enlace entre los laboratorios nacionales de referencia encargados de la detección de residuos en los animales y la carne en los Estados miembros debe confiarse a laboratorios altamente especializados que posean las instalaciones y el material necesarios para este tipo de técnicas;

    Considerando que, mediante la Decisión 89/187/CEE (2), el Consejo determinó los poderes y condiciones de actividad de los laboratorios comunitarios de referencia a que se refiere la Directiva 86/469/CEE;

    Considerando que, de conformidad con el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 86/469/CEE, es preciso designar a partir de este momento los laboratorios comunitarios de referencia para la detección de residuos de determinadas sustancias;

    Considerando que esos laboratorios de referencia pueden acogerse a una ayuda comunitaria en las condiciones contempladas en el artículo 28 de la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (3).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los siguientes laboratorios serán los laboratorios comunitarios de referencia:

    a) para los residuos correspondientes a los grupos A I y A II del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE:

    Rijksinstituut voor de Volksgezondheid

    en Milieuhygiene

    Antonie van Leeuwenhoeklaan, 9

    NL-3720 Bilthoven

    b)

    para los residuos correspondientes al grupo A III a) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE, excepto los sulfamidas:

    Laboratoires des Médicaments vétérinaires

    (CNEVA-LMV)

    La Haute Marché, Javené

    F-35133 Fougères

    c)

    para los residuos correspondientes al grupo A III b) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE y los residuos â-agonistas y sulfamidas:

    Bundesgesundheitsamt

    Thielallee 88-92

    D-1000 Berlin 33

    d)

    para los residuos correspondientes a los grupos B II a) y B II b) del Anexo I de la Directiva 86/469/CEE:

    Istituto Superiore di Sanità

    via Regina Elena 299

    I-00161 Roma.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1991.

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. BUKMAN

    (1) DO n° L 275 de 26. 9. 1986, p. 36.

    (2) DO n° L 66 de 10. 3. 1989, p. 37.

    (3) DO n° L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

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