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Document 31991D0585
91/585/EEC: Commission Decision of 4 November 1991 determining the minimal configuration of certain equipment for the computerized network linking veterinary authorities (Animo)
91/585/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1991, por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO)
91/585/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1991, por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO)
DO L 314 de 15.11.1991, pp. 54–55
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(FI, SV)
In force
91/585/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1991, por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO)
Diario Oficial n° L 314 de 15/11/1991 p. 0054 - 0055
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0161
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0161
DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1991 por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (91/585/CEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/174/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20, Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3) relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) y el 22 de julio de 1991 la Decisión 91/426/CEE (4) por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias; Considerando que, para garantizar la instalación de dicha red, conviene determinar la configuración mínima de los equipos previstos en el primer, segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE; Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Los equipos previstos en el primer, segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE deberán tener la configuración mínima que se define en el Anexo. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1991. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 37. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30. (4) DO no L 234 de 28. 8. 1991, p. 27. ANEXO CONFIGURACIÓN MÍNIMA DE LOS EQUIPOS 1. Microprocesador: INTEL 80 - 386 - 20 Mhz 2. Capacidad del disco duro: 100 MB 3. Capacidad del lector: 1 disquete de 3,5 pulgadas (1,44 MB) 4. Capacidad de memoria operativa: [RAM]: 4 MB 5. Puertos: 2 puertos serie - 1 puerto paralelo 6. Impresora: Impresión de calidad media 7. Pantalla: Monocroma 8. Módem, cuando sea necesario: CCITT V22 bis.