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Document 31991D0585

91/585/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1991, por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO)

DO L 314 de 15.11.1991, pp. 54–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/585/oj

31991D0585

91/585/CEE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1991, por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO)

Diario Oficial n° L 314 de 15/11/1991 p. 0054 - 0055
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 39 p. 0161
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 39 p. 0161


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de noviembre de 1991 por la que se determina la configuración mínima de algunos equipos relativos a la red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) (91/585/CEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/174/CEE (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando que la Comisión adoptó el 19 de julio de 1991 la Decisión 91/398/CEE (3) relativa a una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias (ANIMO) y el 22 de julio de 1991 la Decisión 91/426/CEE (4) por la que se fijan las modalidades de la participación financiera de la Comunidad en la implantación de una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias;

Considerando que, para garantizar la instalación de dicha red, conviene determinar la configuración mínima de los equipos previstos en el primer, segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los equipos previstos en el primer, segundo y tercer guión del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 91/398/CEE deberán tener la configuración mínima que se define en el Anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1991. Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 29. (2) DO no L 85 de 5. 4. 1991, p. 37. (3) DO no L 221 de 9. 8. 1991, p. 30. (4) DO no L 234 de 28. 8. 1991, p. 27.

ANEXO

CONFIGURACIÓN MÍNIMA DE LOS EQUIPOS

1. Microprocesador:

INTEL 80 - 386 - 20 Mhz

2. Capacidad del disco duro:

100 MB

3. Capacidad del lector:

1 disquete de 3,5 pulgadas (1,44 MB)

4. Capacidad de memoria operativa:

[RAM]: 4 MB

5. Puertos:

2 puertos serie - 1 puerto paralelo

6. Impresora:

Impresión de calidad media

7. Pantalla:

Monocroma

8. Módem, cuando sea necesario:

CCITT V22 bis.

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