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Document 31991D0510

    91/510/CEE: Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 1991, por la que se concede un préstamo a medio plazo a Argelia

    DO L 272 de 28.9.1991, p. 90–91 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1991/510/oj

    31991D0510

    91/510/CEE: Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 1991, por la que se concede un préstamo a medio plazo a Argelia

    Diario Oficial n° L 272 de 28/09/1991 p. 0090 - 0091
    Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 18 p. 0161
    Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 18 p. 0161


    DECISIÓN DEL CONSEJO de 23 de septiembre de 1991 por la que se concede un préstamo a medio plazo a Argelia (91/510/CEE)

    EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 235,

    Vista la propuesta de la Comisión (1),

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

    Considerando que Argelia está llevando a cabo desde 1989 reformas políticas y económicas, y que ha optado por el pluralismo y por un modelo de economía de mercado;

    Considerando que la Comunidad y Argelia mantienen tradicionalmente estrechos vínculos económicos, políticos y culturales que se han reforzado merced al Acuerdo de cooperación de 1978 y protocolos y acuerdos conexos;

    Considerando que las autoridades argelinas han aprobado para 1991 un programa financiero y económico cuyo objeto es acelerar las reformas vinculadas a los mecanismos del mercado y liberalizar las importaciones y los intercambios para introducir a principios de 1992 la convertibilidad de su moneda nacional;

    Considerando que este programa ha recibido el apoyo del Fondo Monetario Internacional (FMI), que ha aprobado recientemente un crédito de confirmación que autoriza derechos de giro de hasta 300 millones DEG, y del Banco Mundial, que acaba de autorizar un préstamo de ajuste estructural de 350 millones de dólares USA;

    Considerando que, aun contando con la financiación del FMI, el Banco Mundial y otros organismos oficiales de crédito multilaterales y bilaterales, Argelia tendrá que hacer frente en 1991 y 1992 a unas necesidades excepcionales de financiación de su balanza de pagos debido a las gravosas obligaciones relativas al servicio de su endeudamiento exterior a corto plazo y a la acumulación de reembolsos de su deuda exterior a medio plazo;

    Considerando que las autoridades argelinas han solicitado ayuda financiera suplementaria a la Comunidad para salvaguardar su solvencia, fortalecer sus reservas de divisas y facilitar el proceso de implantación de la convertibilidad;

    Considerando que el éxito del programa financiero y económico argelino depende de forma crucial de que se llegue a un acuerdo con los bancos comerciales acreedores para concertar un mecanismo de refinanciación que permita aligerar sus obligaciones de reembolso y servicio de la deuda exterior;

    Considerando que la concesión de un préstamo a medio plazo a Argelia, por parte de la Comunidad, surtirá efectos beneficiosos en su balanza de pagos, fortalecerá sus reservas y coadyuvará al proceso de reforma política y económica;

    Considerando que conviene que la gestión del préstamo comunitario corra a cargo de la Comisión;

    Considerando que la aplicación de las medidas antes mencionadas contribuirá a conseguir los objetivos de la Comunidad; que, el Tratado no prevé para la adopción de dichas medidas más poderes que los del artículo 235;

    Considerando que los riesgos inherentes a las garantías concedidas con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas serán examinados en el contexto de la renovación, en 1992, del Acuerdo interinstitucional sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario,

    DECIDE:

    Artículo 1

    1. La Comunidad concede a Argelia un préstamo a medio plazo por un importe máximo de 400 millones de ecus y una duración máxima de siete años con objeto de garantizar una situación soportable de su balanza de pagos, fortalecer sus reservas y facilitar la introducción de la convertibilidad de su moneda nacional.

    2. A tal fin, se faculta a la Comisión a efectuar un empréstito, en nombre de la Comunidad Económica Europea, por el importe necesario, que se pondrá a disposición del Gobierno argelino en forma de préstamo.

    3. La gestión del préstamo correrá a cargo de la Comisión en estrecho contacto con el Comité monetario y de forma coherente con los acuerdos a que hubieran podido llegar el FMI y el Banco Mundial con Argelia.

    Artículo 2

    1. Se faculta a la Comisión para negociar con las autoridades argelinas, previa consulta al Comité monetario, las condiciones de política económica que formarán parte del préstamo. Estas condiciones serán congruentes con los acuerdos a que se refiere el apartado 3 del artículo 1.

    2. La Comisión verificará a intervalos regulares, en colaboración con el Comité monetario y en estrecha cooperación con el FMI y el Banco Mundial, si la política económica argelina se ajusta a los objetivos del presente préstamo y si se cumplen las condiciones del mismo.

    Artículo 3

    1. El préstamo se pondrá a disposición de Argelia en dos entregas. La primera tendrá lugar:

    - con arreglo al acuerdo de derecho de giro del FMI y al préstamo de ajuste estructural del Banco Mundial acordados con Argelia en junio de 1991;

    - con arreglo al acuerdo que puedan concertar el Gobierno argelino y sus acreedores de la banca comercial sobre una posible mejora de las condiciones de reembolso y servicio de la deuda del país mediante nuevos préstamos o acuerdos de refinanciación.

    2. La segunda entrega se hará efectiva transcurrido un plazo de al menos dos trimestres, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2.

    3. Los fondos se abonarán al Banco Nacional de Argelia.

    Artículo 4

    1. Las operaciones de empréstito y préstamo a que se refiere el artículo 1 se llevarán a cabo aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Comunidad ni modificación de vencimientos ni riesgos de cambio o de tipos de interés o cualesquiera otros riesgos comerciales.

    2. Si el Gobierno argelino así lo desea, la Comisión adoptará las medidas pertinentes para incluir en las condiciones del préstamo una cláusula de reembolso anticipado.

    3. A instancia del Gobierno argelino, y si las circunstancias permiten una reducción de los tipos de interés de los préstamos, la Comisión podrá refinanciar todos sus empréstitos iniciales, o parte de los mismos, o modificar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de modificación o refinanciación se llevarán a cabo de acuerdo con las condiciones previstas en el apartado 1 y no tendrán por efecto ampliar la duración media del empréstito de que se trate o incrementar el importe, expresado al tipo de cambio en vigor, del capital no amortizado en la fecha de dichas operaciones.

    4. Todos los gastos conexos realizados por la Comisión para la conclusión y la ejecución de la operación prevista en la presente Decisión correrán a cargo de Argelia.

    5. Se informará al Comité monetario al menos una vez al año del desarrollo de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.

    Artículo 5

    La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo al menos un informe anual con un análisis relativo a la aplicación de la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1991. Por el Consejo

    El Presidente

    P. BUKMAN

    (1) DO no C 192 de 23. 7. 1991, p. 23. (2) DO no C 240 de 16. 9. 1991, p. 245.

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