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Document 31991D0152
91/152/EEC: Council Decision of 18 March 1991 on the notification of the application by the Community of the 1989 International Agreement on Jute and Jute Products
91/152/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la notificación de la aplicación por parte de la Comunidad del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989
91/152/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la notificación de la aplicación por parte de la Comunidad del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989
DO L 75 de 21.3.1991, p. 56–56
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
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In force
91/152/CEE: Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 1991, relativa a la notificación de la aplicación por parte de la Comunidad del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989
Diario Oficial n° L 075 de 21/03/1991 p. 0056 - 0056
Edición especial en finés : Capítulo 11 Tomo 16 p. 0246
Edición especial sueca: Capítulo 11 Tomo 16 p. 0246
DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de marzo de 1991 relativa a la notificación de la aplicación por parte de la Comunidad del Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989 (91/152/CEE) EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular sus artículos 113 y 116, Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989 (1), fue firmado por la Comunidad y sus Estados miembros el 20 de diciembre de 1990; Considerando que todos los Estados miembros han manifestado su intención de aplicar del Acuerdo; Considerando que es preciso que la Comunidad y sus Estados miembros notifiquen al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicarlo, DECIDE: Artículo 1 La Comunidad y los Estados miembros que han concluido los procedimientos internos pertinentes, notificarán al Secretario General de las Naciones Unidas su intención de aplicar el Convenio internacional del yute y los productos del yute, 1989, en su condición de miembros importadores, desde el momento de su entrada en vigor de conformidad con las disposiciones del apartado 3 del artículo 40. Artículo 2 Se autoriza al presidente del Consejo a designar a la persona facultada para depositar la notificación de la Comunidad Económica Europea. Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1991. Por el Consejo El Presidente J.-C. JUNCKER (1) DO no L 29 de 4. 2. 1991, p. 4.