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Document 31990R3297

    REGLAMENTO (CEE) No 3297/90 DE LA COMISION de 14 de noviembre de 1990 relativo a la interrupcion de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Francia

    DO L 317 de 16.11.1990, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1990

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/3297/oj

    31990R3297

    REGLAMENTO (CEE) No 3297/90 DE LA COMISION de 14 de noviembre de 1990 relativo a la interrupcion de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellon de Francia

    Diario Oficial n° L 317 de 16/11/1990 p. 0018 - 0018


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 3297/90 DE LA COMISIÓN

    de 14 de noviembre de 1990

    relativo a la interrupción de la pesca de anchoa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3483/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,

    Considerando que el Reglamento (CEE) no 4047/89 del Consejo, de 19 de diciembre de 1989, por el que se fijan, para determinadas poblaciones o grupos de poblaciones de peces, los totales admisibles de capturas para 1990 y determinadas condiciones en las que pueden pescarse (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1887/90 (4), establece, para 1990, las cuotas de anchoa;

    Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de una población sujeta a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

    Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han alcanzado la cuota asignada para 1990,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se considera que las capturas de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia han agotado la cuota asignada a Francia para 1990.

    Se prohíbe la pesca de anchoa en las aguas de la división CIEM VIII por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Francia o estén registrados en Francia, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarco de peces de esta población capturados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1990.

    Por la Comisión

    Manuel MARÍN

    Vicepresidente

    (1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

    (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2.

    (3) DO no L 389 de 30. 12. 1989, p. 1.

    (4) DO no L 172 de 5. 7. 1990, p. 1.

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