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Document 31990R2975
Commission Regulation (EEC) No 2975/90 of 15 October 1990 amending regulation (EEC) No 1150/90 laying down detailed rules for the application of the arrangements applicable to imports of certain milk products originating in the African, Caribbean and pacific states (acp states) or in the overseas countries and territories (oct)
Reglamento (CEE) n° 2975/90 de la comisión, de 15 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los estados de África, del caribe y del pacifico (acp) o de los países y territorios de ultramar (ptu)
Reglamento (CEE) n° 2975/90 de la comisión, de 15 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los estados de África, del caribe y del pacifico (acp) o de los países y territorios de ultramar (ptu)
DO L 283 de 16.10.1990, p. 16–16
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 17/11/1998
Reglamento (CEE) n° 2975/90 de la comisión, de 15 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los estados de África, del caribe y del pacifico (acp) o de los países y territorios de ultramar (ptu)
Diario Oficial n° L 283 de 16/10/1990 p. 0016 - 0016
***** REGLAMENTO (CEE) No 2975/90 DE LA COMISIÓN de 15 de octubre de 1990 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27, Considerando que se han producido algunos errores e imperfecciones en la elaboración del texto del Reglamento (CEE) no 1150/90 de la Comisión (2); que, por consiguiente, es conveniente eliminar los errores y mejorar el texto de algunos de los artículos de dicho Reglamento; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 1150/90 quedará modificado como sigue: 1. En el apartado 1 del artículo 2, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente: « Los volúmenes de los contingentes contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 715/90 se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo: » 2. En el artículo 3: - las letras b) y c) serán sustituidas por el texto siguiente: « b) las solicitudes de certificado únicamente podrán referirse a los contingentes contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 715/90. Cada una de ellas podrá referirse a varios productos de los códigos NC 0402 y 0406 originarios de un único Estado ACP o de los PTU. En este caso, deberán indicarse en la casilla 16 todos los códigos NC y, en la casilla 15, la designación de los productos; c) en la casilla 8 de las solicitudes de certificado o de los certificados se indicará el Estado ACP o el PTU de origen del producto; los certificados obligarán a importar del país indicado; »; - se suprimirá el párrafo segundo. 3. En el apartado 2 del artículo 4, las palabras « países de procedencia » serán sustituidas por las palabras « países de origen ». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en virgor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85. (2) DO no L 114 de 5. 5. 1990, p. 21.