Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31990R2975

Reglamento (CEE) n° 2975/90 de la comisión, de 15 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los estados de África, del caribe y del pacifico (acp) o de los países y territorios de ultramar (ptu)

DO L 283 de 16.10.1990, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/11/1998

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2975/oj

31990R2975

Reglamento (CEE) n° 2975/90 de la comisión, de 15 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los estados de África, del caribe y del pacifico (acp) o de los países y territorios de ultramar (ptu)

Diario Oficial n° L 283 de 16/10/1990 p. 0016 - 0016


*****

REGLAMENTO (CEE) No 2975/90 DE LA COMISIÓN

de 15 de octubre de 1990

por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1150/90 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen aplicable a la importación de determinados productos del sector de la leche y productos lácteos originarios de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) o de los países y territorios de Ultramar (PTU)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 715/90 del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativo al régimen aplicable a determinados productos agrícolas y a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas originarios de los Estados ACP o de los países y territorios de Ultramar (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,

Considerando que se han producido algunos errores e imperfecciones en la elaboración del texto del Reglamento (CEE) no 1150/90 de la Comisión (2); que, por consiguiente, es conveniente eliminar los errores y mejorar el texto de algunos de los artículos de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1150/90 quedará modificado como sigue:

1. En el apartado 1 del artículo 2, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente:

« Los volúmenes de los contingentes contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 715/90 se escalonarán a lo largo del año del siguiente modo: »

2. En el artículo 3:

- las letras b) y c) serán sustituidas por el texto siguiente:

« b) las solicitudes de certificado únicamente podrán referirse a los contingentes contemplados en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 715/90. Cada una de ellas podrá referirse a varios productos de los códigos NC 0402 y 0406 originarios de un único Estado ACP o de los PTU. En este caso, deberán indicarse en la casilla 16 todos los códigos NC y, en la casilla 15, la designación de los productos;

c) en la casilla 8 de las solicitudes de certificado o de los certificados se indicará el Estado ACP o el PTU de origen del producto; los certificados obligarán a importar del país indicado; »;

- se suprimirá el párrafo segundo.

3. En el apartado 2 del artículo 4, las palabras « países de procedencia » serán sustituidas por las palabras « países de origen ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en virgor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 30. 3. 1990, p. 85.

(2) DO no L 114 de 5. 5. 1990, p. 21.

Top