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Document 31990R2191

    REGLAMENTO (CEE) No 2191/90 DE LA COMISION de 27 de julio de 1990 relativo a la concesion de los montantes compensatorios de adhesion aplicables en el sector del arroz durante la campana de 1989/90

    DO L 198 de 28.7.1990, p. 31–31 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/07/1990

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/2191/oj

    31990R2191

    REGLAMENTO (CEE) No 2191/90 DE LA COMISION de 27 de julio de 1990 relativo a la concesion de los montantes compensatorios de adhesion aplicables en el sector del arroz durante la campana de 1989/90

    Diario Oficial n° L 198 de 28/07/1990 p. 0031 - 0031


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 2191/90 DE LA COMISIÓN

    de 27 de julio de 1990

    relativo a la concesión de los montantes compensatorios de adhesión aplicables en el sector del arroz durante la campaña de 1989/90

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 468/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se determinan las normas generales del régimen de los montantes compensatorios de adhesión aplicables en el sector del arroz como consecuencia de la adhesión de España (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

    Considerando que mediante el Reglamento (CEE) no 2177/90 del Consejo, de 24 de julio de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1352/90 por el que se fijan, para la campaña de comercialización de 1990/91, los precios aplicables en el sector del arroz (2), el precio de intervención válido en España ha sido equiparado, a partir de la campaña de 1990/91, al precio válido en la Comunidad en su composición a 31 de diciembre de 1985;

    Considerando que a raíz de esta alineación del precio de intervención y la consiguiente desaparición de los montantes compensatorios de adhesión a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1990/91, podrían producirse movimientos especulativos que dieran lugar a desviaciones en el tráfico comercial; que, con objeto de evitar estos movimientos de tráfico así como las distorsiones en la competencia que podrían producirse como consecuencia de ello, conviene limitar la concesión de los montantes compensatorios de adhesión a la fecha de 31 de julio de 1990;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda limitada a la fecha de 31 de julio de 1990 la concesión de montantes compensatorios de adhesión aplicables en el sector del arroz durante la campaña de 1989/90.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1990.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 28.

    (2) Véase la página 8 del presente Diario Oficial.

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