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Document 31990R1984
Commission Regulation (EEC) No 1984/90 of 11 July 1990 amending for the ninth time Regulation (EEC) No 646/86 fixing the export refunds on wine
REGLAMENTO (CEE) No 1984/90 DE LA COMISION de 11 de julio de 1990 por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportacion en el sector vitivinicola
REGLAMENTO (CEE) No 1984/90 DE LA COMISION de 11 de julio de 1990 por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportacion en el sector vitivinicola
DO L 179 de 12.7.1990, p. 21–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1993
REGLAMENTO (CEE) No 1984/90 DE LA COMISION de 11 de julio de 1990 por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportacion en el sector vitivinicola
Diario Oficial n° L 179 de 12/07/1990 p. 0021 - 0021
***** REGLAMENTO (CEE) No 1984/90 DE LA COMISIÓN de 11 de julio de 1990 por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56, Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 677/89 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola; Considerando que las actuales circunstancias en la República Democrática Alemana y sus efectos en la situación del mercado hacen que sea oportuno no fijar restituciones para los productos exportados con ese destino; Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el Anexo del Reglamento (CEE) no 646/86, se inserta la indicación « - la República Democrática Alemana » entre « - Marruecos » y « - Suiza » en la lista que figura en la nota a pie de página 1.03. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1990. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1990. Por la Comisión Ray MAC SHARRY Miembro de la Comisión (1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1. (2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19. (3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 46. (4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 20.