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Document 31990R1984

REGLAMENTO (CEE) No 1984/90 DE LA COMISION de 11 de julio de 1990 por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportacion en el sector vitivinicola

DO L 179 de 12.7.1990, p. 21–21 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/09/1993

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1990/1984/oj

31990R1984

REGLAMENTO (CEE) No 1984/90 DE LA COMISION de 11 de julio de 1990 por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportacion en el sector vitivinicola

Diario Oficial n° L 179 de 12/07/1990 p. 0021 - 0021


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REGLAMENTO (CEE) No 1984/90 DE LA COMISIÓN

de 11 de julio de 1990

por el que se modifica por novena vez el Reglamento (CEE) no 646/86 por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector vitivinícola

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1325/90 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 56,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 646/86 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 677/89 (4), fija las restituciones por exportación en el sector vitivinícola;

Considerando que las actuales circunstancias en la República Democrática Alemana y sus efectos en la situación del mercado hacen que sea oportuno no fijar restituciones para los productos exportados con ese destino;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del Reglamento (CEE) no 646/86, se inserta la indicación « - la República Democrática Alemana » entre « - Marruecos » y « - Suiza » en la lista que figura en la nota a pie de página 1.03.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO no L 132 de 23. 5. 1990, p. 19.

(3) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 46.

(4) DO no L 73 de 17. 3. 1989, p. 20.

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