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Document 31989R3118

    REGLAMENTO (CEE) No 3118/89 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3153/85 por el que se establecen las normas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios

    DO L 300 de 18.10.1989, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 01/01/1993

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1989/3118/oj

    31989R3118

    REGLAMENTO (CEE) No 3118/89 DE LA COMISIÓN de 17 de octubre de 1989 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3153/85 por el que se establecen las normas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios -

    Diario Oficial n° L 300 de 18/10/1989 p. 0013 - 0013


    *****

    REGLAMENTO (CEE) No 3118/89 DE LA COMISIÓN

    de 17 de octubre de 1989

    por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 3153/85 por el que se establecen las normas de cálculo de los montantes compensatorios monetarios

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1889/87 (2) y, en particular, su artículo 12,

    Considerando que en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 209/88 de la Comisión, de 26 de enero de 1988, relativo a la fijación de montantes suplementarias para las importaciones de productos del sector de la carne de porcino procedente de terceros países (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 3117/89 (4), y en el artículo 1 del Reglamento no 163/67/CEE de la Comisión, de 26 de junio de 1967, relativo a la fijación del importe suplementario para las importaciones de productos avícolas procedentes de terceros países (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3116/89 (6), se establece que la comparación entre los precios de oferta de importación y los precios comunes se realizará utilizando el tipo de cambio adoptada para la fijación de los montantes compensatorios monetarios; que, en consecuencia, es preciso suprimir la letra a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85 de la Comisión (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2301/89 (8), que prevé otras modalidades de comparación de tales precios;

    Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se suprime la letra a) del artículo 9 del Reglamento (CEE) no 3153/85.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de octubre de 1989.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1989.

    Por la Comisión

    Ray MAC SHARRY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.

    (2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 1.

    (3) DO no L 21 de 21. 1. 1988, p. 5.

    (4) Véase la página 12 del presente Diario Oficial.

    (5) DO no 129 de 28. 6. 1967, p. 2577/67.

    (6) Véase la página 10 del presente Diario Oficial.

    (7) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 4.

    (8) DO no L 220 de 29. 7. 1989, p. 7.

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